Guía de procedimientos y servicios

PR803E

Ayudas para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 26/05/2026 00:00 - 25/06/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, bien individualmente o bien mediante una agrupación de entidades.

Los programas son instrumentos que pretenden aumentar el impacto de las acciones que desarrollan en el exterior las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, a través de acciones complementarias a estas en el territorio gallego y con un horizonte temporal más amplio.

1. Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A, Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de cooperación para el desarrollo en el exterior y que demuestren contrastada experiencia en este sector.

En el caso de las entidades agrupadas, estas deberán estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación en cualquiera de sus apartados, excepto aquellas entidades que, siendo agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, estén excluidas de dicha obligación.

2. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del programa, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.

3. Se podrán incorporar como aliadas otras entidades legalmente establecidas que participen de forma activa en el programa, sean o no agentes de cooperación. Estas no podrán tener la condición de entidad solicitante o agrupada, aunque podrán formar parte del acuerdo de agrupación como entidades aliadas. Estas aliadas podrán imputar gasto en la medida de su participación en la intervención, pero no gestionar parte de la subvención, excepto lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9.1. 2º f).

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Cooperación Exterior

Servizo de Fomento da Cooperación ao Desenvolvemento

Rú do Horreo, 61, 2º

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541015

Email: cooperacion.exterior@xunta.gal

https://cooperacion.xunta.gal/

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/05/2026 00:00 - 25/06/2026 23:59

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

1. Requisitos de las entidades solicitantes y agrupadas:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, cinco años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Haber realizado en los últimos siete años un mínimo de cinco proyectos financiados con cargo a la convocatoria de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (código de procedimiento PR804A) o por otras convocatorias de administraciones públicas del estado español de similar naturaleza.

c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2024 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayera una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

d) No estar incursa/s en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Contar, por lo menos, con una persona contratada en Galicia durante los últimos 5 años a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá por personal contratado, aquel vinculado por contrato laboral por cuenta ajena con la entidad solicitante o agrupada.

2. Requisitos de los programas:

a) No estar iniciada su ejecución con anterioridad al 1 de enero de 2026. Los programas tendrán una duración mínima de 25 meses y máxima de 36 meses, debiendo estar ejecutada en todo caso la totalidad del programa antes de 31 de diciembre de 2028.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo y gastos fuera de Galicia necesarios para la realización de las intervenciones que incluyan la participación de actores de los países del sur o la participación en redes.

c) En los proyectos que impliquen intervención en las aulas de los centros educativos de enseñanza obligatoria, será necesario contar con documentación que demuestre el conocimiento previo de la propuesta por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidad y Formación Profesional o sus centros educativos.

d) El presupuesto deberá cumplir con lo que establece el artículo 9, «gastos subvencionables», de esta convocatoria, en especial el relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

e) La cofinanciación correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, teniendo que existir en caso alguno aportación financiera al programa.

f) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

3. Requisitos específicos para los programas de la línea de acción de programas de innovación y comunicación social:

a) Incorporar significativamente en calidad de aliados y/o destinatarios a agentes no tradicionales como centros tecnológicos, colegios profesionales, movimientos sociales (feminista, ecologista, internacionalista...), organizaciones culturales, deportivas, de ocio, de juventud, de derechos humanos, diversidad sexual, medioambientales, organizaciones de personas migrantes, medios de comunicación, sector productivo social y universidades, entre otros de las mismas características.

b) Tener intervenciones de cooperación en el exterior, incluyendo la acción humanitaria, en cinco programas o proyectos.

Solicitudes

1. Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las entidades podrán presentar un programa, como máximo, independientemente de su condición de entidad solicitante o agrupada. Por lo que respeta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

Carpeta 1: Información relativa a la entidad solicitante. En el caso de agrupación de entidades, se deberá aportar también de cada una de las entidades agrupadas.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad de las dos últimas liquidaciones del presupuesto rendidas y aprobadas por el órgano competente de la entidad, con excepción de las universidades.

b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones en los últimos dos años.

c) Listado de los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (código de procedimiento PR804A) y, aquellos otros financiados por entidades públicas o privadas en los últimos siete años de la misma naturaleza. En caso de que la resolución sea de otras administraciones públicas o entidades privadas, deberán aportarse las correspondientes resoluciones de concesión.

d) Planificación/estrategia de Educación para la Ciudadanía Global (ECG) y/o de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el programa presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales deberán incluir, de ser posible, el plan de responsabilidad social corporativa en el que se inserta el programa.

e) Contrato/s laboral/es de la persona contratada en Galicia durante los últimos 5 años, a efectos de lo dispuesto en la base 4.1.e).

f) En el caso de agrupación de entidades, deberá aportar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del programa y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a los efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:

Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y los aportes propios la ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.

Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos.

La/las entidad/es agrupada/s distinta/s de la solicitante deberá/n aportar una declaración de que se encuentra/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y de que no está/n incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo del anexo III.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del programa. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por la persona que ostente su representación legal.

g) En caso de establecimiento de alianzas, deberá hacerse constar el compromiso de las entidades aliadas con el desarrollo del programa.

h) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

i) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del programa a la convocatoria y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

j) Documento de comunicación previa a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidad y Formación Profesional, de la ejecución del proyecto en las aulas de los centros educativos de enseñanza obligatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.2.c).

Carpeta 2: Información relativa al programa.

La información se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación del programa, en formato PDF/PDF, Word o el correspondiente en libre Office.

– Presupuesto del programa, en formato Excel o el correspondiente en libre Office.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1 y 2 impedirán la evaluación del programa si no se subsanara dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la presente orden. Quedará excluido de enmienda el no envío o envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 2.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad agrupada, en su caso.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y III, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

No obstante el anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro; declaración que se considerará suficiente a efectos de la concesión y pago de la subvención, en su caso.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 95 de 25 de Mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 95 de 25 de Mayo de 2026).

    • Resolución de 5 de agosto de 2026 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social que ejecutarán las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por la que se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 154 de 17 de Agosto de 2026).

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Plazo cerrado: 06/02/2026 00:00 - 05/03/2026 23:59