Guía de procedimientos y servicios

MR340A

Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 17/01/2026 00:00 - 16/02/2026 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Ayudas para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) correspondientes al ejercicio presupuestario de 2026.

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

Xunta de Galicia

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27071  Lugo  (Lugo)

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32003  Ourense  (Ourense)

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Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184530

Fax: 981184651

Email: ica.mediorural.coruna@xunta.gal

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Consellería do Medio Rural

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Subdirección Xeral de Industrias Agroalimentarias

Praza de Europa, nº 5A-2º - Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540025

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

17/01/2026 00:00 - 16/02/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, en caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar la preceptiva licencia de obras.

Requisitos adicionales del solicitante

Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Non se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Con arreglo a estas se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito;

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del Ebitda, haya sido inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en la letra c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

3. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.

Asimismo, las empresas lácteas que adquieran leche a terceros deberán cumplir el plazo de pago establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Con arreglo a eso, no se concederán ni pagarán ayudas a empresas lácteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se haya superado el plazo máximo establecido indicado.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en el caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El informe de procedimientos acordados deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe.

Requisitos adicionales de las inversiones

Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones e instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos en materia de medio ambiente:

a) En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar para la concesión de la ayuda que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, que dispone de licencia de actividad.

Cuando el proyecto de inversión corresponda a una nueva instalación, el beneficiario deberá acreditar para el pago final de la ayuda que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida.

b) En el caso de proyectos de inversión que requieran una evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable para el pago final de la ayuda.

A esos efectos, todas las solicitudes de pago final de la ayuda referentes a proyectos incluidos en alguno de los siguientes casos citados a continuación deberán incluir con la documentación para el pago, cuando así se indique en la resolución de concesión, el informe favorable de evaluación ambiental o bien un informe de la autoridad competente que indique que no es necesario:

1º. Proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos.

2º. Proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

2. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos, en su caso, en materia de sanidad y bienestar animal:

a) En el caso de inversiones relativas a instalaciones ya existentes, deberá acreditarse con la solicitud de ayuda que las referidas instalaciones disponen de registro sanitario, y que cumplen, de ser de aplicación, la normativa de bienestar animal, y la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

b) Para el pago de las ayudas, el beneficiario deberá acreditar tras la ejecución de las inversiones que dispone de registro sanitario actualizado o vigente, así como, de ser de aplicación, que cumple la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.

La resolución de concesión indicará, en su caso y expresamente, las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.

3. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos, así como los gastos señalados en el apartado 4.d) del artículo 4 de esta orden no será considerado como inicio de la inversión siempre que se iniciasen con posterioridad al día 1 de enero de 2023.

4. Las inversiones subvencionables deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, y será establecida en cada convocatoria anual.

5. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social el epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de emisión de la oferta, la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, el nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, el modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

 Otros requisitos y condiciones

1. Si el solicitante está sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en estas.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.7.3 del Plan estratégico de la PAC, el beneficiario está obligado a mantener las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo de 5 años desde que se efectúe el pago final.

Se considerarán incumplimientos del mantenimiento de las inversiones:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda;

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

5. No se concederá ayuda a inversiones relativas a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.

6. No se concederán ni pagarán ayudas a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

7. En el caso de solicitudes de subvención en las que los productos finales del proyecto presentado no estén incluidos en el anexo I del Tratado, deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y, en particular con los siguientes requisitos adicionales:

a) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

b) Si el solicitante no es pyme, la ayuda solo se concederá para una inversión inicial que cree una nueva actividad económica en la zona de la que se trate. A estos efectos se considerará como inversión inicial de una nueva actividad económica:

1º. La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una de las siguientes actividades o con ambas:

– La creación de un nuevo establecimiento;

– La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento, o

2º. La adquisición de activos (terreno y/o edificaciones) pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría de no ser adquirido, siempre que la nueva actividad que vaya a llevar a cabo utilizando los activos adquiridos no sea igual o similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

Se considerará la misma actividad o una actividad similar a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, establecida en el Reglamento (CE) 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A este efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para presentar de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo A1) la siguiente documentación:

a) Anexo A2: memoria, debidamente cubierto.

b) Estudio técnico con el contenido mínimo indicado en el anexo A3.

c) Estudio económico con el contenido mínimo indicado en el anexo A4.

d) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

e) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

f) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones, identificable mediante su referencia catastral.

g) En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida. En el caso de mataderos y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente. En el caso de industrias de alimentación animal se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente.

h) En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, acreditación de que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

i) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe de procedimientos acordados emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

j) Anexo A5: relación de ofertas solicitadas y elegidas.

k) Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo A5 de esta orden.

l) En el caso de facturar productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» debe presentarse el contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

m) En el caso de producir productos amparados por una denominación de calidad reconocida, debe aportarse certificado del consejo regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.

n) En el caso de solicitantes que sean sociedades participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, certificación del representante de la empresa relativa a las materias primas que esta utiliza, que sean producidas por las explotaciones de sus socios. Asimismo, los socios deben acreditar la condición de productor agrario gallego mediante la declaración del IRPF del último año, para lo cual se deberá dar el consentimiento expreso para su consulta presentando el anexo A6 cubierto. En el caso de no dar autorización, deberá adjuntarse el documento correspondiente.

o) En caso de que las inversiones estén localizadas en aldeas modelo, polígonos agroforestales o agrupaciones de gestión conjunta derivadas de la aplicación de la Ley 11/2021, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, documentación acreditativa.

p) En el caso de proyectos de reacondicionamiento y modernización de instalaciones deterioradas por desastres naturales, incendios y otras causas de fuerza mayor, documentación acreditativa.

q) En el caso de proyectos con inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola, ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.

– Adopción de fuentes renovables de energía en la industria.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Mejora de la gestión de los recursos hídricos en la industria-Memoria técnica justificativa de la finalidad indicada.

r) En el caso de inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía, certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada en la industria no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión. A los efectos de evaluar ese consumo medio anual se integrarán los siguientes sumandos:

– Cuando existan, los consumos reales medidos en kilovatios hora del establecimiento industrial afectado correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda.

– Las estimaciones de incremento de consumo anual en las mismas unidades derivadas de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.

s) En el caso de inversiones dirigidas a la reducción de las emisiones de GEI, certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite la reducción de las emisiones de GEI que se logrará tras la ejecución de las inversiones solicitadas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando la solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o NIE en el caso de persona física.

b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.

g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.

h) Declaraciones del IRPF del último año de los socios de sociedades solicitantes de ayuda que declaren estar participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos.

i) Consulta de concesiones ampliado.

j) Consulta de ayudas del Estado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 15 de diciembre 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2024).

    • Corrección de errores. Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

    • Resolución de 5 de agosto de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024 (DOG nº 161 de 22 de agosto de 2024).

    • Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2026 (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2026 (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).

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