Guía de procedimientos y servicios

TU503K

Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Próxima apertura: 15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas para establecimientos turísticos de alojamiento y bodegas ubicadas en los territorios de las cinco Rutas del Viño de Galicia para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de bicicletas y patinetes eléctricos, estaciones de reparación y puntos de recarga, así como para la creación de un sistema de gestión de estos vehículos eléctricos y la comunicación de estas experiencias, promoviendo las sinergias entre los actores que las conforman así como fomentando la mejora de la experiencia enogastronómica y la puesta en valor de los productos vitivinícolas.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las empresas titulares de bodegas. Las bodegas beneficiarias de la subvención, de no estar ya inscritas en el REAT, se deberán inscribir como recursos turísticos en el REAT antes de la finalización del período de justificación. Las bodegas deberán presentar una memoria y fotos que acrediten que tienen una zona visitable para turistas, con zona de cata y degustación de productos de la zona, museo o sala de exposiciones, recorridos por los viñedos o cualquier actividad que ponga en valor los vinos de la bodega o productos de proximidad.

3. Esta actuación afecta a las cinco rutas del vino de Galicia y su área de influencia, por lo que tanto los establecimientos turísticos de alojamiento como las bodegas deben estar situados en el territorio de las cinco denominaciones de origen:

  • DOP Monterrei

  • DOP Rías Baixas 

  • DOP Ribeira Sacra

  • DOP Ribeiro

  • DOP Valdeorras

 En el caso de las bodegas, se deberá acreditar la adhesión a alguna de las rutas del vino de Galicia en el momento de solicitar la subvención, para lo que bastará la certificación de socia expedida por una de las cinco rutas del vino de Galicia.

4. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se considerarán microempresas y pymes las empresas que respondan a la definición de microempresa y pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia, Carretera Santiago - Noia, km. 3,

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547404 / 981546360

Email: fomento.turismo@xunta.gal

https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho (8) días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La hora de inicio del plazo de presentación de solicitudes será a las 9.00 horas y la hora de fin del plazo será a las 20.00 horas. Si el día de inicio del plazo es inhábil, el plazo comenzará a contarse el día hábil siguiente.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

 No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

6. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 23 de estas bases.

7. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes

Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada establecimiento. Para este fin, se utilizará el modelo previsto en el anexo II.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 23. Deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención que incluirá como mínimo la siguiente información:

– Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos previstos con la ejecución del proyecto.

– Descripción de las actuaciones que se van a realizar en cada una de las líneas y/o previstas en el período subvencionable. Se contemplará el número, la localización y tipología de vehículos eléctricos, estaciones de reparación y puntos de recarga, según la línea para la que se solicita la subvención.

– Fases de ejecución del proyecto y plazos previstos de ejecución.

– Importes detallados de las inversiones realizadas y/o previstas en el período subvencionable.

– Reportaje fotográfico de la zona sobre la que se va a actuar: colocación de las estaciones de reparación, de los puntos de recarga y vehículos eléctricos.

c) Acreditación de la adhesión a alguna de las rutas del vino de Galicia, en el caso de las bodegas; bastará la certificación de socio expedida por una de las cinco rutas del vino de Galicia.

d) En caso de las bodegas deberán presentar memoria y fotos que acrediten que tienen una zona visitable para turistas, con zona de cata y degustación de productos de la zona, museo o sala de exposiciones, recorridos por los viñedos o cualquier actividad que ponga en valor los vinos de la bodega.

e) En caso de obras de instalación de punto de recarga eléctrica (línea 1.2), se deberá presentar una memoria explicativa de la contribución a la sostenibilidad e integración con el entorno natural.

f) En caso de proyectos digitales de la línea 3, se deberá presentar una memoria explicativa.

g) En caso de señalética e información de las experiencias creadas con los vehículos eléctricos (línea 4), se deberá adjuntar una memoria explicativa del nuevo producto turístico que se va a desarrollar.

h) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá presentar además:

• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el registro correspondiente.

• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

i) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas.

j) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa.

l) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

m) Anexo VII de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, de 18 de junio (principio Do no significant harm-DNSH), según lo establecido en el artículo 7.

n) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (anexo VIII).

ñ) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento e ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna entidad presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (2 GB por presentación) o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

i) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, lo deberán indicar en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (DOG nº 235 de 04 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria como anticipado de gasto para el año 2026 (DOG nº 235 de 04 de diciembre de 2025).

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