Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR803D
Ayudas a los agentes de cooperación para ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
La regulación de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades:
- Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
- Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes e centros de investigación públicos.
- Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
- Las organizaciones sindicales.
- Comunidades gallegas en el exterior.
- Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
– Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
– Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
– Las organizaciones sindicales.
– Comunidades gallegas en el exterior.
– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
No se considerará agrupación de entidades a aquella que esté formada por una asociación o federación a la cual pertenezca dicha entidad, o aquella en la que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del proyecto, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Rúa do Hórreo, nº 61 - 2º andar
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 541015
Fax: 981 541003
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/05/2025 00:00 - 20/06/2025 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:
1. Requisitos de las entidades.
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.
b) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2021 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni en los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, en aplicación del artículo 13.bis de esta última, en el caso de las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) En el caso de las universidades, deberán formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, o ser una de sus entidades dependientes y centros de investigación públicos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.
e) En caso de presentar la solicitud de subvención para proyectos de apoyo a organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres, además del contenido del proyecto, la entidad solicitante deberá contar con experiencia en la ejecución de proyectos de género y/o en apoyo al movimiento feminista y de mujeres financiados por la Xunta de Galicia, previa a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Además de lo anterior, deberán presentar como contraparte o socio local una entidad que cumpla con los siguientes requisitos:
– Que sea una organización de mujeres que contemple como misión principal de la entidad la promoción de los derechos de las mujeres y/o de las niñas y que trabajen desde una perspectiva feminista y/o de los derechos de las mujeres.
– Que se hubiese constituido legalmente dos años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
– Que cuente con experiencia en la ejecución de, como mínimo, cuatro proyectos en defensa de los derechos de las mujeres antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Requisitos generales de todos los proyectos.
a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2025, siendo necesario que el inicio de las actividades sea en el año 2025. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes de 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes de 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
b) Que se identifique a las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto. Las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, en su caso, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.
d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y de las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, que no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión, origen u orientación sexual, que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.
e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y de los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria, a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.
f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, a fin de asegurar su viabilidad.
g) Los proyectos deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el V Plan director de la cooperación gallega 2023-2026.
h) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8, Gastos del proyecto, de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
i) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
j) El empleo de los documentos de presentación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a esta convocatoria.
k) En los proyectos presentados por fases será obligatorio contar con una línea de base inicial, la cual podrá formar parte de la subvención solicitada.
l) Será obligatorio presentar el informe de evaluación en proyectos que den continuidad a intervenciones anteriores.
3. Requisitos específicos de los proyectos presentados por otros agentes de cooperación.
No serán valorados los proyectos presentados por otros agentes de la cooperación gallega (se exceptúan los presentados por las ONGD) que no se enmarquen, cada uno de ellos, dentro de los siguientes ámbitos:
Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos:
a) Actividades de cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las universidades de los países en desarrollo, asistencia para el diseño de títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad del personal investigador y docente, organización de pasantías de alumnado en prácticas, formación de redes para el trabajo en común y otras.
b) Actividades de apoyo y asistencia al resto de los actores de la cooperación, tanto administraciones públicas como entidades privadas (ONGD) en el desarrollo científico y en la transferencia de tecnología.
Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales:
a) Dotación de bienes y servicios –materiales, obras y asistencia técnica– que los procesos de desarrollo demandan, así como aportación libre de recursos humanos, materiales, técnicos o financieros a proyectos o instituciones de desarrollo.
b) Actividades de fortalecimiento en el sector en el que desempeña su actividad de los países en desarrollo, apoyando la participación en el diálogo social, en la transferencia de su experiencia y recursos a instituciones con un fin homólogo en los países en desarrollo, tales como tareas de formación y de asistencia técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de las organizaciones empresariales, u otro tipo de instituciones.
c) Promoción de los contactos previos y de los estudios de identificación o perfectibilidad que alienten la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas empresariales, que permitan generar renta y empleo en el país en desarrollo, fortaleciendo el tejido productivo del país, priorizando las actuaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas o aquellas de economía social. Estas iniciativas deberán incluir una especial atención al respeto y defensa de los derechos laborales, humanos, derecho al territorio, y atenderán al impacto en la lucha por la igualdad de género y su contribución a la lucha contra la pobreza y la sostenibilidad ambiental.
d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social corporativa.
e) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las empresas crean.
Organizaciones sindicales:
a) Actividades de apoyo, a través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas, a las intervenciones directas de los actores de cooperación.
b) Actividades de apoyo a la organización sindical en los países en desarrollo, potenciando la capacidad técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el diálogo social en sus respectivos países, con el objetivo de contribuir a una mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.
c) Actividades de promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de la experiencia de los sindicatos agrarios.
d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de defensa de derechos laborales, con una especial atención a los derechos laborales de las mujeres.
Comunidades gallegas en el exterior:
a) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base, aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones creadas por las comunidades gallegas.
b) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia y la juventud, la tercera edad, las personas refugiadas, desplazadas, inmigrantes, retornadas, las minorías étnicas y las comunidades indígenas.
Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo:
Actuaciones o actividades de apoyo a organizaciones e instituciones de los países socios, que desempeñen o estén relacionadas con el fin principal que la entidad solicitante realice en Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través do formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades. No obstante lo anterior, en el caso de haber obtenido subvención con cargo a la convocatoria para la ejecución de programas de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para el año 2025 (código de procedimiento PR804C), únicamente podrán presentar una solicitud de proyecto.
En el caso de presentar más de un proyecto, por lo menos uno tiene que ejecutarse necesariamente en un país definido como prioritario en el V Plan director de la cooperación gallega.
Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas. Por lo que respecta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación.
Carpeta 1. Información relativa a la entidad solicitante. En el caso de agrupación de entidades, se deberá aportar también de cada una de las entidades agrupadas.
a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.
b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.
c) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años, en la que se enmarca el proyecto presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales deberán incluir, a ser posible, el Plan de responsabilidad social corporativa en el que se inserta el proyecto.
d) En el caso de agrupación de entidades, deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el cual se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se le concedió la subvención.
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán a una persona que ostente la representación legal que, necesariamente, pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:
Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.
Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.
La/las entidad/es agrupada/s distinta/s de la solicitante deberán adjuntar una declaración de que está/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en las obligaciones de reintegro de subvenciones, y de que no está/n incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo del anexo III.
La agrupación no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por la persona que ostente su representación legal.
e) Los agentes de cooperación que, por su naturaleza jurídica, posean ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
f) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, en que se autorice la presentación del proyecto a la convocatoria, así como, el compromiso de gasto correspondiente.
Carpeta 2. Información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).
a) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en este epígrafe.
c) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifiquen la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.
d) Copia de los estatutos de la entidad.
e) Copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.
f) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.
g) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.
h) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años o más. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias, y con el mismo socio.
i) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años, en la que se enmarca el proyecto presentado.
j) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:
– Carta de compromiso de participación en el proyecto.
– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en este epígrafe.
– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el proyecto presentado.
Carpeta 3. Información relativa al proyecto.
La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/
– Formulario de presentación del proyecto, en formato PDF o word.
– Presupuesto del proyecto, en formato excel.
Cualquier problema, duda o aclaración se podrá formular directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del proyecto si no se subsana dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta orden. Quedarán excluidos de subsanación el no envío o el envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad agrupada, en su caso.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos II y III, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a efectos de la concesión y pago de la subvención, en su caso.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago del anticipo de la 2ª anualidad (Anexo VI)
- Presentación de la justificación final (Anexo VII)
- Solicitud de pago de la 1ª anualidad (Anexo IV)
- Presentación de la justificación de la 1ª anualidad (Anexo V)
- Declaración artículo 10 Ley de Subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante. Xustificación (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego
Abierto todo el año