Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS419A
Plazas en residencias de tiempo libre.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Adjudicar estancias y servicios para el año 2025 en las residencias de tiempo libre de Panxón y de O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social e Igualdad.
Podrán ser beneficiarias todas las personas integrantes de una unidad familiar que tengan su residencia en territorio español. Igualmente, podrán acogerse a esta orden los gallegos y gallegas residentes en el exterior.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
Teléfono: 881995558
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Residencia de Tempo Libre do Carballiño
Avda. do Parque, s/n
32500 Carballiño, O (Ourense)
Teléfono: 988788111/ 988788114
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo
Residencia de Tempo libre de Panxón
Rúa Cansadoura, nº 2 (Patos)
36350 Nigrán (Pontevedra)
Teléfono: 886120694/ 886120695
Email: rtlpanxon@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
08/05/2025 00:00 - 21/05/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
No se valorarán las solicitudes que incluyan personas que disfrutaran de algún turno en la misma residencia en alguna de las dos convocatorias anteriores, salvo que existan plazas vacantes en el turno solicitado.
Solicitudes.
1. Cada unidad familiar podrá solicitar, a través de la persona mayor de edad que la represente, las estancias y servicios para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social e Igualdad y para una o varias de los turnos que se detallan en el anexo III, para lo que debe aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I.
A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por la/las persona/s adulta/s y, en su caso, las hijas y los hijos y personas mayores que convivan de forma permanente o temporal con la persona solicitante.
Asimismo, tendrán la consideración de hijos y hijas las personas en situación de guarda con fines adoptivos y en acogimiento familiar.
2. Se presentará una única solicitud por unidad familiar en la que se indicará el orden de preferencia en el disfrute de las estancias y servicios en las residencias. Dicha solicitud se dirigirá al Departamento Territorial de Ourense en caso de que figure como primera opción la residencia de tiempo libre de O Carballiño y al Departamento Territorial de Vigo, en caso de que figure como primera opción la residencia de tiempo libre de Panxón. En caso de que se soliciten estancias y servicios para ambas residencias, resolverá el departamento territorial correspondiente a cada una de ellas.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas solicitantes que representen a la unidad familiar, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del/de los libro/s de familia o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las/los hijas o hijos que se beneficien de la estadía.
b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.
c) Copia de la resolución administrativa de guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar, en su caso, solo en el supuesto de ser expedida por otra Administración pública.
d) Certificado de discapacidad de las personas solicitantes y/o de los/las acompañantes en su caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra Administración pública, a efectos de aplicar los descuentos previstos en la normativa que regula los precios públicos.
e) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra Administración pública.
f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente el documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que lo represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa.
b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y/o de los/las acompañantes.
c) Resolución administrativa de guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado acreditativo de la condición de familia monoparental expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone del documento firmado por las restantes personas miembro de la unidad familiar en que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo II. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna de las personas miembro de la unidad familiar se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable, y, consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 25 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería en el año 2025 (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2025).
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Título de familia numerosa / Carné familiar.
Abierto todo el año