Guía de procedimientos y servicios

BS412A

Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y periodos de vacaciones escolares a través del Bono Concilia Familia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 18/09/2024 00:00 - 17/10/2024 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia  de hasta doce años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares,  que tengan lugar entre lo 1 de enero y el 10 de septiembre  de 2024, así como proceder a su convocatoria.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Que el niño o la niña haya nacido el 1 de enero de 2011 o con posterioridad a esta fecha.

b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental estén trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares.

En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, nº 2 - 1º andar

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185755

Fax: 981185737

Email: administrativos.familia.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294358

Fax: 982294359

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Avda. de la Habana, nº 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986 817794/ 986 817816

Fax: 986817637

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/09/2024 00:00 - 17/10/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I), dirigida al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad de la provincia donde tengan su domicilio, la siguiente documentación general:

a) Copia del/de los libro/s de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

b) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.

c) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, solo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.

d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

e) Documentación acreditativa de la monoparentalidad, en su caso, cuando fuera expedida por otra comunidad autónoma.

f) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias con custodia compartida o formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.

g) En caso de que el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal se opusieran a las comprobaciones de los datos, documentos acreditativos de dichos datos para que se pueda conceder la ayuda.

2. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de la causa que da derecho a la ayuda de los supuestos del artículo 4.1:

a) Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, en su caso.

b) Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista o curso, en el que consten expresamente la fecha y las horas de su celebración, en el caso de asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.

c) En su caso, justificante médico acreditativo de la situación establecida en el artículo 4.1.a).4º que da lugar a la necesidad de cuidado, y documentación acreditativa del parentesco con el niño o niña o con la persona cuidadora habitual.

3. Igualmente, en caso de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, declaración responsable del/de la solicitante con la descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.

4. Se presentará la siguiente documentación específica acreditativa de la actuación realizada que a continuación se relaciona:

a) En caso de contratación de servicios de atención a domicilio, de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o de recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares, se presentarán:

1º. Facturas (o documentos de valor probatorio equivalente), de los gastos realizados, donde consten expresamente la identificación con el nombre, apellidos y documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona que figure como solicitante de la ayuda en el anexo I, y del/de los niño/s o niña/s que recibe/n el servicio y el/los día/s en los que se prestó. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura.

b) En caso de contratación de una persona empleada del hogar, se presentarán:

1º. Contrato de trabajo donde consten expresamente el período de contratación, su objeto como cuidado de menores y el intervalo horario en el que se presta el servicio.

2º. Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI, NIE de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la persona solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

f) Vida laboral de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución judicial o administrativa que declara la adopción o guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Resolución judicial o administrativa que declara la situación de tutela formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Resolución administrativa de acogimiento formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

5. La persona solicitante firmará, en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone del documento firmado por el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal, en el que autoriza o se opone a la comprobación de los datos de esta última, conforme al modelo del anexo II. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 179 del 17 de septiembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 179 del 17 de septiembre de 2024).

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