Guía de procedimientos y servicios

BS419A

Plazas en residencias de tiempo libre.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 16/05/2023 00:00 - 30/05/2023 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Adjudicar estancias y servicios para el año 2023 en las residencias de tiempo libre de Panxón y de O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social y Juventud.

Podrán ser beneficiarias todas las personas integrantes de una unidad familiar que tengan su residencia en territorio español. Igualmente, podrán acogerse a esta orden los gallegos y gallegas residentes en el exterior.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Avda. de la Habana, nº 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Residencia de Tempo Libre do Carballiño

Avda. do Parque

32500  Carballiño, O  (Ourense)

Teléfono: 988788111

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817817

Fax: 986817637

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Residencia de Tempo libre de Panxón

Rúa Cansadoura, nº 2 (Patos)

36350  Nigrán  (Pontevedra)

Teléfono: 886120694

Email: rtlpanxon@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2023 00:00 - 30/05/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que disfrutasen de algún turno en la misma residencia en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Solicitudes.

1. Cada unidad familiar podrá solicitar, a través de la persona mayor de edad que la represente, las estancias y servicios para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y Juventud y para uno o varios turnos que se detallan en el anexo III, para lo cual debe aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I.

A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por la/las persona/s adulta/s y, en su caso, las hijas y los hijos y personas mayores que convivan de manera permanente o temporal, con la persona solicitante.

Asimismo, tendrán la consideración de hijos e hijas las personas en situación de guarda con fines adoptivos y en acogimiento familiar.

2. Se presentará una única solicitud por unidad familiar en la que se indicará el orden de preferencia en el disfrute de las estancias y servicios en las residencias. Dicha solicitud se dirigirá a la Jefatura Territorial de Ourense, en caso de que figure como primera opción la residencia de tiempo libre de O Carballiño, y a la Jefatura Territorial de Vigo, en caso de que figure como primera opción la residencia de tiempo libre de Panxón. En caso de que se soliciten estancias y servicios para ambas residencias, resolverá la jefatura territorial correspondiente a cada una de ellas.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas solicitantes que representen a la unidad familiar deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del/de los libro/s de familia o certificación de nacimiento del registro civil de cada una/uno de las/los hijas o hijos que se beneficien de la estancia.

b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.

c) Copia de la resolución administrativa de guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar, en su caso, solo en el supuesto de ser expedida por otra Administración pública.

d) Certificado de discapacidad de las personas solicitantes y/o de los/las acompañantes, en su caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra Administración pública, a efectos de aplicar los descuentos previstos en la normativa que regula los precios públicos.

e) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, solo en el supuesto de ser expedido por otra Administración pública.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

g) Anexo II, sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente:

El documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que lo represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar, excepto que la persona interesada se oponga esta consulta.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y/o de los/las acompañantes.

c) Resolución administrativa de guardia con fines adoptivos o acogimiento familiar expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado acreditativo de la condición de familia monoparental expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de mayo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería en el año 2023 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2023).

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