Guía de procedimientos y servicios
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TU503A
Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y, en ningún caso, se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.
3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:
3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
3.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
3.5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
3.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
4. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
5. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
6. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá al solicitante para que reajuste el proyecto a ejecutar al citado límite.
Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.
7. Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia. La referida documentación deberá presentarse en el momento de la justificación de la subvención.
Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que incurriera la entidad solicitante a consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,...).
d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
e) Gastos de conectividad.
f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen o suministren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca a la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede a los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.
b) Mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
h) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.
En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000 € deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años a contar desde la ejecución de la actuación.
Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible a simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.
En los materiales impresos, medios electrónicos y audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.
Igualmente las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del/de la beneficiario/a.
i) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación inscrita en el establecimiento.
j) A suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
k) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.
– Por haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para eso u ocultación de aquellas que lo impidieran.
– Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o por la no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
– Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.
– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Cuando la actuación esté cofinanciada por el cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deban efectuar los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.
d) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.
f) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
g) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.
h) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido o que se difunda de manera electrónica o empleando medio audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo VI de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII número 2 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
i) Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia, Carretera Santiago-Noia, km. 3,
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546364/ 981547404
Fax: 981546371
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
05/02/2021 00:00 - 04/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no existe día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 19.b) de estas bases.
2. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
3. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquéllas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante una declaración responsable de la persona interesada.
5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención y en las obligaciones dimanantes de ésta.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/llave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Solo podrá presentarse una única solicitud por establecimiento.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título que autorice la realización de la inversión solicitada.
b) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.
c) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones a desarrollar, y que en su caso comprenderá:
– Planos de localización de la inversión.
– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.
– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.
d) Presupuesto de la inversión desglosada por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.
e) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 12. Se deberá acompañar de la documentación acreditativa en el caso de los aspectos a valorar recogidos en los puntos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 del citado artículo.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
7. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicar en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al día en las citadas obligaciones.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece su convocatoria para el año 2021, que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2021).
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Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece su convocatoria para el año 2021, que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2021).
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Corrección de errores. Resolución de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece su convocatoria para el año 2021, que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG núm. 26 de 9 de febrero de 2021).
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Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación previsto en la Resolución de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece su convocatoria para el año 2021, que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 209 del 29 de octubre de 2021).
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Resolución de 9 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 244 del 22 de diciembre de 2021).
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