Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR923C
Talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la realización de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas en el exterior, dirigidos a las personas asociadas gallegas y a sus descendientes, así como a aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia o que participen en las actividades de la asociación (código de procedimiento administrativo PR923C).
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convoca este programa para el año 2021.
Modalidades convocadas y características específicas.
1. Modalidades convocadas:
Se convocan talleres de las siguientes modalidades:
– Talleres de baile.
– Talleres de gaita.
– Talleres de percusión.
– Talleres de pandereta y canto.
– Talleres de carácter artesanal (encaje de bolillos y confección de trajes tradicionales).
– Talleres de cocina gallega.
– Seminarios de cultura gallega: tradición y modernidad.
2. Características específicas de los talleres convocados:
a) Talleres de baile, música tradicional y artesanía:
Tendrán una duración de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes, con una duración de 40 horas.
El alumnado no será inferior a 15 personas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrán desarrollar cursos con un número inferior teniendo en cuenta la situación del centro, características y año de creación del grupo.
b) Talleres de cocina gallega:
Tendrán una duración máxima de una semana y el horario se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes con una duración de 20 horas.
El alumnado no será inferior a 20 personas.
En estos talleres se hará promoción de los productos de calidad de Galicia, con especial atención a aquellos correspondientes a las denominaciones de origen calificado.
En la modalidad de formación presencial y siempre que las circunstancias lo permitan, se realizará una jornada gastronómica de libre acceso al público en general donde se haga promoción de los objetivos pretendidos en el taller.
c) Seminarios de cultura gallega:
– Tendrán una duración máxima de una semana y el horario se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes con una duración de 20 horas.
– El alumnado no será inferior a 30 personas.
3. En la modalidad virtual serán las propias entidades solicitantes las responsables de su organización y de elegir la plataforma digital a través de la cual se llevarán a cabo. El horario se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes a propuesta de la entidad colaboradora y será labor del personal formador designado diseñar las clases e interactuar con el alumnado en tiempo real.
Entidades gallegas que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad .
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Praza de Mazarelos, 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547254/ 981547281/ 981547278
Email: emigración.contratacion@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
06/07/2021 00:00 - 05/08/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Podrán solicitar la organización de los talleres las entidades gallegas que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad dentro de las secciones de Comunidades Gallegas, Centros Colaboradores, Federaciones o aquellas entidades que estén en proceso de unión o fusión.
Excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, se podrá conceder la organización de uno de estes talleres a aquellas entidades que, estando incluidas dentro del Registro de la Galleguidad, no se encuentren en ninguna de las secciones antes mencionadas, siempre que justifiquen debidamente que cuentan con un grupo folclórico consolidado.
2. Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan grupos o escuelas de folclore constituidas de la modalidad solicitada.
3. Los talleres artesanales están dirigidos a las entidades que tengan un taller en el cual un grupo de personas se dedique a desarrollar esas actividades.
4. Los talleres de cocina y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipos adecuados para su desarrollo y tengan entre sus objetivos la promoción y difusión de las costumbres y cultura de Galicia.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Buenos Aires (Argentina) y de Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que termine el procedimiento.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Relación nominal diferenciada de las personas participantes preinscritas para cada modalidad solicitada, según el modelo del anexo II, en la cual constarán apellidos y nombre, documento identificativo o pasaporte, edad y origen gallego de los participantes, y en la cual se hará constar que la entidad cuenta con la autorización de estos para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración con el fin de poder gestionar la correspondiente convocatoria.
En el caso de optar por la opción de modalidad de formación virtual, se deberá indicar una cuenta de correo electrónico por cada persona participante.
b) Memoria, según el modelo del anexo III (talleres de folclore y artesanía), en la cual se especifique:
– Objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del curso.
– Las instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.
– Nombre, formación, currículo y trayectoria profesional del personal directivo, profesorado o ayudantes responsables del taller, grupo o escuela.
– En el caso de los talleres de música y baile, nombre y composición de la escuela o grupo folclórico, trayectoria y actuaciones realizadas en los dos últimos años.
– Para los talleres de carácter artesanal, se justificará la existencia de un taller de la modalidad solicitada en el seno de la entidad, tiempo de funcionamiento, la oportunidad de su realización y actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.
c) Memoria, según el modelo del anexo IV (talleres de cocina y seminarios de cultura gallega), en la cual se especifique:
– Objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del curso.
– Instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.
– Actividades realizadas en los dos últimos años con motivo de la difusión de la cocina y de la cultura gallega y la oportunidad de realización de la actividad.
2. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo hubieran elegido al amparo del artículo 6.1 deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.
Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente podrán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a la consulta:
a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, o en el previsto por la normativa anterior.
b) Certificación de estar al corriente del pago de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y, opcionalmente, podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para desarrollar talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 126 del 5 de julio de 2021).
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Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para desarrollar talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 126 del 5 de julio de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
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Subvenciones a la creación escénica.
Plazo abierto: 24/12/2025 00:00 - 23/01/2026 23:59