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Detalle procedemento
CT403B
Subvenciones a la creación escénica.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Fijar las bases reguladoras, en concurrencia competitiva, a la creación escénica y a su convocatoria para el año 2026
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén dadas de alta en los epígrafes 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.
2. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones en ninguna de sus modalidades:
a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
b) Las personas beneficiarias de la modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual) de la convocatoria de subvenciones a la creación escénica del año 2025.
c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
24/12/2025 00:00 - 23/01/2026 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
1. Los requisitos generales de todas las modalidades son:
a) La producción del proyecto subvencionado deberá iniciarse en el ejercicio 2026.
b) En el supuesto de coproducciones, únicamente se tendrá en cuenta para valorar los criterios relativos a la empresa la entidad que figure como persona solicitante.
c) Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física, jurídica o sociedad civil o comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia.
A estos efectos, la persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.
2. Además de los requisitos generales, existen requisitos específicos, que se expresan a continuación:
a) Modalidad 1 (subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación):
– El equipo artístico de la producción debe estar integrado, como mínimo, en un 75 % por personas nacidas a partir del año 1991, inclusive. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por equipo artístico: elenco, dirección, personas responsables del diseño del espacio escénico, del diseño de luz, del diseño del espacio sonoro y del diseño del vestuario.
– Antigüedad de la compañía no superior a los cinco años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas. A estos efectos, deberán estar dadas de alta en el epígrafe 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.
b) Modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual):
– Contar con una actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas sin interrupción en los últimos 10 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas, en concreto, en el epígrafe 965 de la sección de actividades empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01: áreas de teatro y circo o división 02: área de danza de la sección 3 de actividades artísticas.
– Facturación media de los dos últimos años de 100.000 euros como mínimo, excepto para el ámbito de la danza y artes del movimiento, donde la facturación media de los últimos dos años será de 60.000 euros como mínimo.
– Los proyectos deberán contener, como máximo, dos producciones y un plan de gira de 70 funciones que recojan tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira, por lo menos 15 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.
– Para el ámbito de la danza y artes del movimiento, los proyectos deberán contener, como máximo, dos producciones y un plan de gira de 50 funciones que recojan tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira, por lo menos 10 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.
– Las producciones que formen parte del proyecto subvencionado de esta modalidad podrán presentarse de forma individual a las otras modalidades de esta convocatoria. En este caso, la persona solicitante deberá establecer, como en el resto de los casos, el orden de prelación.
– En esta modalidad se subvencionarán únicamente tres personas solicitantes para desarrollar durante los años 2026 al 2028.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Además de la solicitud (anexo II), las personas interesadas presentarán la siguiente documentación:
A) Documentación general:
1.1. Si la persona solicitante es una persona jurídica:
a) Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda.
b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberá hacer constar:
a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación; debe hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).
b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se le aplicará a cada uno.
c) El compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
B) Documentación específica:
1.3. Memoria del proyecto que incluya, separadamente, el tratamiento de los siguientes puntos:
a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.
b) Estrategias de difusión y promoción exclusivas para el proyecto.
c) Repercusión del proyecto en el fomento de públicos, estrategias compartidas con espacios escénicos, propuestas o acciones de mediación cultural.
d) Acciones de accesibilidad cultural del proyecto, que faciliten la integración y participación de las personas en igualdad de oportunidades: lengua de signos, audiodescripción, subtitulados, paseo escénico, materiales de comunicación, recursos humanos.
e) Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.
f) Descripción, con un máximo de veinte páginas, que recoja los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo y que incluya el currículo corto de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere.
1.4. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá aportar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.
1.5. Memoria de la empresa (anexo III).
1.6. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo IV). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidas en el anexo ni los que no vengan acompañados de la documentación acreditativa.
1.7. Ficha de producción (anexo V).
1.8. Historial de la directora o director (anexo VI). No se tendrá en consideración el historial no recogido en el anexo ni el que no venga acompañado de la documentación acreditativa.
1.9. Plan económico-financiero (anexo VII).
1.10. Compromiso de contratación (anexo VIII) con las personas integrantes del equipo artístico relacionado en la ficha de producción, con indicación de la categoría profesional, duración del contrato, salario mensual, salario por actuación y dietas diaria así como de la no participación en más de tres proyectos presentados a esta convocatoria.
1.11. Acreditación documental de la memoria de las actividades realizadas por la compañía relacionadas en el anexo IV y acreditación del historial del director o directora relacionado en el anexo VI.
1.12. Declaración de la facturación de la empresa acompañada de las copias de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o la autoliquidación del IRPF (modelo 130 o 131) de los ejercicios 2023 y 2024.
1.13. Declaración de la cotización a la Seguridad Social acompañada de los RLC (recibos de liquidación de las cotizaciones) de los ejercicios 2023 y 2024.
1.14. Para la modalidad 1, además de la documentación anteriormente descrita, que le es de aplicación, deberá remitir:
– Relación de integrantes del equipo artístico (elenco, dirección, personas responsables del diseño del espacio escénico, diseño de luz, de espacio sonoro y de vestuario) con indicación de la fechas de nacimiento.
1.15. Para la modalidad 4, además de la documentación anteriormente descrita, que le es de aplicación, deberá remitir:
– El compromiso de realización de un mínimo de 70 funciones, por lo menos 15 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto presentado a esta modalidad.
– Para el ámbito de la danza y artes del movimiento, el compromiso de realización de un mínimo de 50 funciones, por lo menos 10 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto presentado a esta modalidad.
2. Las personas solicitantes de la modalidad 4, cuando el proyecto esté integrado por más de una producción, podrán presentar los anexos V (ficha de producción), VI (historial de la directora o director), VII (plan económico financiero) adaptados al proyecto, respetando en todo caso los epígrafe de cada uno de ellos.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE de la persona solicitante.
• DNI o NIE de la persona representante.
• NIF de la entidad solicitante.
• Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
• Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
• Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
• Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 8 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 247 de 23 de diciembre de 2025).
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Extracto de la Resolución de 8 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 247 de 23 de diciembre de 2025)
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