Guía de procedimientos y servicios
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BS412A
Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y periodos de vacaciones escolares a través del Bono Cuidado
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos, para atención de necesidades de conciliación producidas entre el 1 de enero y el 14 de septiembre de 2021, de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.
A los efectos de esta orden, se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:
– Del 1 a 7 de enero.
– Del 15 a 17 de febrero.
– De 29 de marzo a 5 de abril.
– De 23 de junio a 14 de septiembre.
Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de las subvenciones no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Acciones y gastos subvencionables
1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
a) Necesidades puntuales:
1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño o niña.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos progenitores, tutores/as acogedores/as, guardadores/as con fines adoptivos acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el número anterior y realizadas dentro del período indicado en el artículo 1.1:
1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.
2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Tipo de ayuda y cuantía
1. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior. La cuantía máxima de la ayuda será:
– De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
– De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
2. Cada supuesto de conciliación a que da cobertura esta orden será objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cuidado los/las padres/madres y tutores/as de niños/as de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Deberes de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185771
Fax: 981185701
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294289
Fax: 982294359
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Avda. de la Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386196
Fax: 988386838
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817817
Fax: 986817637
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Coordinación Administrativa de Vigo
Oficina Local de Pontevedra
Avda. Fernández Ladreda, 43-1
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206524
Fax: 986805554
Plazo de presentación: CERRADO
10/08/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de septiembre de 2021. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
a) Que el niño o niña sea menor de trece años en el momento en el que se produce el supuesto para el cual se solicita la ayuda.
b) Que ambos progenitores, tutores/as, acogedores/as, guardadores/as con fines adoptivos, familias monoparentales o progenitores con custodia no compartida, estén efectivamente trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada progenitor una solicitud individual.
- Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I), dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde tengan su domicilio, la siguiente documentación:
1. Documentación general:
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar.
b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de documento nacional de identidad (DNI).
c) Copia del/de los libro/s de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.
e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, solo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.
f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.
g) Documentación acreditativa de la monoparentalidad, en su caso, cuando haya sido expedida por otra comunidad autónoma.
h) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias con custodia compartida o formadas por una sola persona progenitora a consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.
2. Documentación acreditativa de la causa que da derecho a la ayuda:
a) Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, en su caso.
b) Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista o curso en el que conste expresamente la fecha y horas de su celebración, en el caso de asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.
c) Justificante médico acreditativo de la situación que da lugar a la necesidad de cuidado y documentación acreditativa del parentesco con el niño o niña o con la persona cuidadora habitual en el caso de situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña.
3. Documentación acreditativa de la situación laboral en caso de enfermedad o accidente del niño o niña, de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual o de asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares:
a) Trabajadores/as por cuenta ajena:
Certificado de la empresa en la que trabaje cada progenitor, tutor/a, o persona que tenga el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, acreditativo de que está efectivamente trabajando, de su horario diario de trabajo y del período de disfrute de las vacaciones. Este certificado incluirá, además, en el supuesto de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.
b) Trabajadores/as autónomos/as:
1º. Declaración responsable de cada progenitor, tutor/a, o persona que tenga el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos de que está efectivamente trabajando, de su horario diario de trabajo y del período de disfrute de las vacaciones. En el supuesto de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.
2º. Alta censal.
4. Documentación acreditativa de la actuación realizada:
a) En el caso de contratación de servicios de atención a domicilio, de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social o de recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares:
1º. Facturas (o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados donde conste expresamente la identificación (nombre, apellidos y DNI/NIE) de la persona beneficiaria de la ayuda y del/los niño/s o niña/s que recibe/n el servicio y el/los día/s y hora/s en los que se prestó. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.
2º. Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura.
b) En el caso de contratación de una persona empleada del hogar o ampliación de las horas de un contrato preexistente:
1º. Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto y el intervalo horario en el que se presta el servicio.
2º. Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, de las demás personas miembros de la unidad familiar y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de las demás personas miembros de la unidad familiar y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
c) Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante.
d) Certificación de estar al corriente de los deberes con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.
f) Vida laboral de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, de ser el caso.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución judicial o administrativa que declara la adopción o la guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Resolución judicial o administrativa que declara la situación de tutela formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Resolución administrativa de acogimiento formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de julio de 2021 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono Cuidado y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2021).
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Extracto de la Orden de 27 de julio de 2021 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono Cuidado y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2021).
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Abierto todo el año