Guía de procedimientos y servicios

PR990A

Ayudas a las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 16/06/2018 00:00 - 16/07/2018 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Las Ayudas a Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago (Código de procedimiento PR990A) tienen por objeto fomentar la estabilidad y consolidación de las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y aquellas otras entidades que tengan como finalidad a promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, como

entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación jacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura jacobea.

1. Podrán solicitar las ayudas las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, legalmente constituidas, y que tengan como objeto principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en las dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades

solicitantes.

3. No se permitirá la presentación de solicitudes conjuntas por varias entidades.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996253 / 881996264

Email: cultura.xacobea@xacobeo.org

http://www.caminodesantiago.gal.

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/06/2018 00:00 - 16/07/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

1. Para poder obtener ayuda, los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe estar técnicamente completo, de manera que la documentación que se entregue justifique y explique suficientemente su planteamiento.

b) Deberá fundamentar su necesidad social o insuficiencia de cobertura, en el caso de la existencia de programas públicos o privados desenvueltos con la misma finalidad.

c) El proyecto deber ser viable, tanto en términos de ejecución económica como social.

d) Deberá contar con una capacidad técnica, organizativa y de gestión idónea para llevar a cabo el proyecto a realizar.

e) Se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

f) En los proyectos relacionados con la señalización del trazado del Camino de Santiago ésta deberá ajustarse a las directrices adoptadas por el Consejo Jacobeo y en el caso de Galicia según la ORDEN de 5 de noviembre de 2015 publicada en el DOG nº 220 del miércoles, 18 de noviembre de 2015. Dicha señalización deberá contar con la aprobación de la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo.

2. Actividades no subvencionables:

a) Caminatas, comidas y alojamiento que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tengan como participantes a los socios de las asociaciones o entidades.

b) Asistencia de los socios de la asociación o entidad a simposios, reuniones, ferias o congresos que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tenga como finalidad la mera asistencia a los eventos.

c) Aquellas que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tengan como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la asociación, alquileres de locales, suministro, etc.

  • Las personas interesadas deberán entregar con la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

    • a) Escritura de valida constitución de la Asociación o Entidad con su objeto social. Los solicitantes extranjeros deberán entregar la documentación equivalente que acredite la condición de asociación conforme las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

    • b) Poder de representación de la persona representante.

    • c) Memoria descriptiva del proyecto presentado a la línea 1.

    • d) Memoria descriptiva del proyecto presentado a la línea 2.

    • e) Memoria descriptiva del proyecto presentado a la línea 3.

    • f) Presentación de la relación de gastos presupuestados en el proyecto presentado a la línea 1.

Anexo IV. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación.

  • g) Presentación de la relación de gastos presupuestados en el proyecto presentado a la línea 2.

Anexo IV. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación.

  • h) Presentación de la relación de gastos presupuestados en el proyecto presentado a la línea 3.

Anexo IV. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación.

  • i) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al NIF de la entidad solicitante.

  • j) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras documento equivalente al DNI o NIE de la persona representante.

  • k) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10º.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante

  • b) DNI o NIE de la persona representante en el caso de representación

  • c) Certificado de cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de

  • Administración Tributaria (AEAT).

  • d) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

  • e) Certificado de cumplimiento de los deberes tributarios con la hacienda autonómica de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y entregar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de asociaciones o entidades extranjeras la documentación relacionada en las líneas a) y b) del Artículo 8.1 se sustituirá por la presentación de documento equivalente y en las líneas c), d), y y) del Artículo 8.1 podrá sustituirse por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10º.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

En el caso de asociaciones o entidades extranjeras con el fin de proceder la solicitud y trámites por medios electrónicos designarán un representante con firma digital en España.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la  solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Anuncio de 28 de mayo de 2018 sobre la convocatoria de ayudas a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago (DOG nº 114 del 15 de junio de 2018)

    • Extracto del Anuncio de 28 de mayo de 2018 sobre la convocatoria de ayudas a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago (DOG nº 114 del 15 de junio de 2018).

    • Bases de la convocatoria de las entregas dinerarias sin contraprestación de la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo a las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago.

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