Guía de procedimientos y servicios

IN201E

Autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

El objeto de este procedimiento es autorizar el uso del distintivo de la marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.

La marca Artesanía de Galicia identifica a los productores y productoras artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia y acredita que el producto que porte el distintivo de la marca se elaboró en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

El distintivo de la marca Artesanía de Galicia tiene como finalidad:

a) Dotar a la artesanía gallega de una imagen que la distinga e identifique su procedencia.

b) Promover la difusión de la artesanía de Galicia y fomentar su comercialización.

c) Proteger y mantener el prestigio de los artesanos de Galicia y de sus obras.

d) Informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal.

e) Apoyar a los puntos de venta ofreciendo la información necesaria que la diferencie en el mercado.

• Talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

• Establecimientos de venta de artesanía, cualquiera que sea su canal de comercialización, que así lo soliciten, después de autorización de la dirección general competente en materia de artesanía, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Contar como proveedores, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, de un mínimo de cinco talleres inscritos en el Registro General de Artesanía.

2º. Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

Complexo Administrativo San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 544 530/ 881 995 529

Email: rexistroartesania@xunta.gal

https://comercio.xunta.gal/artesania

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

1. Talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia:

Deberán usar en la comercialización de sus productos, el distintivo de la marca Artesanía de Galicia según las aplicaciones previstas en el artículo 4.1 de la Orden de 26 de octubre de 2018 por la que se regula la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia (DOG nº 213 de 8 de noviembre de 2018).

Podrán proponer una forma alternativa de cumplimiento de la obligación anterior:

a) Los talleres en relación con productos cuyas características sean incompatibles con los modelos preexistentes en el manual de uso.

b) Los talleres que dispongan de un packaging y empaquetado propios.

A estos efectos, podrán utilizar material personalizado o alternativo con la marca Artesanía de Galicia, previa autorización de la dirección general competente en materia de artesanía. Con anterioridad a su edición deberán aportar la prueba de preimpresión digital.

2. Establecimientos comerciales autorizados:

Podrán utilizar las aplicaciones de la marca de Artesanía de Galicia previstas en las letras c) y d) del artículo 4.1 de la Orden de 26 de octubre de 2018 para identificar los productos artesanales procedentes de un taller de artesanía inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los elementos de packaging se utilizarán exclusivamente para la comercialización de productos elaborados y etiquetados por un taller inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

b) Los distintos elementos de aplicación del uso de la marca y los distintos productos artesanales deberán estar dispuestos de tal forma que no induzcan a error sobre la identificación de los productos.

c) Solo podrá utilizarse la señalización exterior de la marca Artesanía de Galicia en aquellos establecimientos en los que más del treinta por ciento de los productos puestos a la venta sean de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía.

La dirección general competente en materia de artesanía podrá:

  • Excepcionalmente, autorizar la señalización exterior personalizada con la marca Artesanía de Galicia. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.

  • En supuestos debidamente justificados, por razones de las condiciones singulares del establecimiento, consensuar con el comerciante una sinaléctica específica para el mismo.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, del procedemento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

- Anexo de solicitud según el modelo normalizado

- Facturas de compra a artesanos inscritos en el Registro de artesanía de Galicia

- Justificantes de pago de las facturas

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).

    • Orden de 26 de octubre de 2018 por la que se regula la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia (DOG nº 213 del 8 de noviembre de 2018).

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