Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS412A
Programa de ayudas económicas a las familias para la atención a domicilio de niños/as menores de 12 años a través del programa Bono cuidado.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las familias con niños y niñas menores de doce años que tengan su residencia en Galicia y precisen de un recurso personalizado a domicilio para cubrir necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.
La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio, en los siguientes supuestos convenientemente acreditados:
a) Enfermedad del/de la menor e imposibilidad de ser cuidado/a por los miembros de la unidad familiar.
b) Enfermedad de la persona cuidadora habitual.
c) Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.
d) Situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan la atención del/de la niño/a por los miembros de la unidad familiar.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono cuidado los padres/madres, tutores/as, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva a niños/as menores de doce años residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185771
Fax: 981185701
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294289
Fax: 982294359
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Avda. de la Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386196
Fax: 988386838
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817817
Fax: 986817637
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Coordinación Administrativa de Vigo
Oficina Local de Pontevedra
Avda. Fernández Ladreda, 43-1
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206524
Fax: 986805554
Plazo de presentación: CERRADO
11/11/2017 00:00 - 30/04/2018 23:59
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de abril de 2018.
a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad al 31 de diciembre de 2005 respecto de la anualidad 2017 y con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 respecto de la anualidad 2018.
b) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del año 2015 respecto de la anualidad 2017 y del año 2016 respecto de la anualidad 2018.
Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Con la solicitud se acompañará, además, la siguiente documentación:
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de documento nacional de identidad (DNI).
c) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.
d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.
e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, sólo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.
f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.
g) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paternofiliales, en los casos de familias formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.
Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.
c) No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Compromiso de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del IRPF de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2015 ó 2016, según corresponda.
c) Empadronamiento de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja.
d) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso.
e) Resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso.
f) Resolución administrativa de acogimiento, en su caso.
g) Certificado de monoparentalidad, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado para esta finalidad en el formulario de solicitud y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de octubre de 2017 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención a domicilio de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se procede a su convocatoria (DOG nº 214 del 10 de noviembre de 2017).
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