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Detalle procedemento
SI449B
Ayudas económicas a las ampa destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las AMPA de los centros educativos sustentados con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de AMPA que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986-817658
Email: igualdade.vigo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. Habana, 79- 4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988-386799
Email: igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
R/ Gregorio Hernández, 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881-881254
Email: igualdade.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982-294355
Email: igualdade.lugo@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
10/02/2026 00:00 - 09/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Las entidades deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, no encontrarse en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo, deberán disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
3 .Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con cada solicitud (anexo I.1) la siguiente documentación:
a) Anexo II: certificación expedida por la Secretaría de la entidad, en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta orden.
b) Anexo III: presupuesto desglosado de gastos y memoria descriptiva de la actuación. No se valorará ninguna memoria complementaria.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de concesiones ampliado.
e) Consulta de ayudas del Estado.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Resolución de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
h) Estatutos de la entidad debidamente legalizados según la normativa vigente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención de la composición de la junta directiva o órgano similar (Anexo II)
- Solicitud (Anexos I y III)
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 26 del 09 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 26 del 09 de febrero de 2026).
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