Guía de procedimientos y servicios

PE107F

Ayudas para la flota pesquera gallega por las consecuencias de la guerra de Ucrania

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 15/08/2023 00:00 - 14/09/2023 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Regular la convocatoria para el año 2023, de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas armadoras de buques pesqueros con puerto base en Galicia, para compensar el incremento del precio del gasóleo, como consecuencia de la guerra de Ucrania

Personas armadoras de buques pesqueros.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota

Praza de Europa, 5A-4º

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540099

Email: Servizo de Frota Santiago

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/08/2023 00:00 - 14/09/2023 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta compensación las personas armadoras de buques pesqueros que:

a) Tengan su puerto base en Galicia, la licencia en vigor y estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, deben cumplirse igualmente estas condiciones durante todo el período subvencionable.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

f) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común (PPC) definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

En caso de que un solicitante hubiera tenido varios buques a su cargo, y alguno de estos buques no fueran admisible de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 2015/288, para el cálculo de la ayuda no se tendrían en cuenta los buques sancionados.

g) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

h) No esté ni hubiera estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra deberán haberse abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Este hecho se acreditará:

– Si la persona solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debe constar en la declaración que figura en el anexo I de solicitud. Esta declaración se aplicará también para cada una de las personas físicas si la persona solicitante es una pluralidad de personas.

– Si la persona solicitante no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentará certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

El período de referencia para el cumplimiento de los plazos de pago previstos mencionados en este epígrafe será desde el 20 de octubre de 2022 y hasta un mes antes de la publicación de esta orden.

El plazo que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, también deberá cumplirse para los gastos subvencionables en esta Orden de convocatoria.

2. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas solicitantes deberán cumplir este requisito.

3. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1, letras b) hasta i) de este artículo (esta declaración forma parte del anexo I).

4. Dado que se trata de una compensación donde no hay que ejecutar inversiones, la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda es inherente a la presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar, con la solicitud de ayuda (anexo I), la siguiente documentación:

– Anexo II de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si la persona solicitante es una persona física:

No tiene que presentar documentación complementaria, salvo que se oponga o no autorice la consulta de los documentos indicados en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de comprobación de datos.

II) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente de la persona representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III) Si la persona solicitante corresponde a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Anexo III de pluralidad de personas solicitantes (personas físicas o jurídicas solicitantes o de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes).

b) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo III).

c) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

Otra documentación complementaria:

IV) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando la persona solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable contemplada en el cuadro de declaraciones del anexo I. Cuando no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentará certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que acredite que:

En aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos de las operaciones comerciales, desde el 20 de octubre de 2022 y hasta un mes antes de la publicación de esta Orden, fueron abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que es de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

V) Factura del informe del auditor mencionado en el punto anterior, en su caso. Cuando el solicitante sea una pluralidad de personas, la factura debe estar emitida a nombre de cada una de las personas por el porcentaje correspondiente.

Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá presentar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VI) Certificación bancaria acreditativa del pago realizado correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

En caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas, el pago debe estar realizado a nombre de cada persona por el porcentaje que le corresponda.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica o NIF de la entidad representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificado de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificado de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificado de que cada persona solicitante esté al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería do Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en el caso de oponerse expresamente a su consulta. Deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta del Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Administración solicitará, de oficio, a la Capitanía Marítima la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, certificada en todas sus hojas.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 de 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).

    • Orden de 28 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la compensación a la flota pesquera gallega por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOG nº 154 de 14 de agosto de 2023).

    • Extracto de la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la compensación a la flota pesquera gallega por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOG nº 154 de 14 de agosto de 2023).

    • Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se amplía el crédito de la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la compensación a la flota pesquera gallega por las consecuencias de la guerra de Ucrania cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOG nº 237 del 15 de diciembre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se amplía el crédito de la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la compensación a la flota pesquera gallega por las consecuencias de la guerra de Ucrania cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOG nº 237 del 15 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    • Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

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