Guía de procedimientos y servicios

MT823B

Sorteo de puestos de pesca de lamprea en el río Tea.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 21/11/2025 00:00 - 04/12/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Es objeto del procedimiento la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Tea

Pescadores/as del río Tea.

La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril (Salvaterra de Miño) y la playa de A Moscadeira (Ponteareas).

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Av. Mª Victoria Moreno 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805441/ 986805721

Email: caza.pesca.po@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/11/2025 00:00 - 04/12/2025 23:59

El plazo para solicitar la participación en el sorteo será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Modalidad de pesca.

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el río Tea son la estacada, la fisga (una por pescador) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera o similar situada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.

Características de las estacadas.

1. Las estacadas deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del lecho fluvial ocupado por las aguas en cada momento.

b) Un extremo se apoyará en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación de las aguas bajo ellas.

c) Deberán estar debidamente numeradas y situadas, de conformidad con lo recogido en el anexo I de esta orden. La situación exacta será la indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y no se podrán instalar sin el previo pago del precio público correspondiente. Cualquier cambio de lugar requerirá la solicitud y la autorización previa del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra.

En el supuesto de que las personas adjudicatarias de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montarán en el lugar correspondiente a la que esté señalada aguas más abajo.

d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia (DOG núm. 149, de 7 de agosto).

En el caso de que la sujeción de la estacada a la tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. En ningún caso se colocarán las luces por debajo de la estructura de la estacada. Se prohíben los focos o similares.

f) Una vez finalizado el régimen especial el día 1 de mayo de 2026, los pescadores y las pescadoras dispondrán de un plazo de 15 días naturales para retirar las estacadas y demás instalaciones y deberán dejar el entorno libre de basura.

2. Del incumplimiento de los anteriores requisitos de instalación y de la retirada de las estacadas responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán participar en el sorteo público que efectuará el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra en el lugar indicado.

No podrá participar en el sorteo  quién fuese inhabilitado por incumplir las obligaciones que establece el artículo 12 de la Orden de 6 de noviembre de 2024 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de los puestos de pesca para el año 2025 (DOG núm. 220, de 14 de noviembre).

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del procedimiento MT823B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

-Pluralidad de personas solicitantes.

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar, podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberán presentar con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento MT823B). Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, quien figure en primer lugar.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la pluralidad de personas solicitantes, en el caso de solicitudes conjuntas, en la cual deberá constar el listado completo de las personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común das administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice a presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a menos que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la primera persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2026 (DOG nº 225 de 20 de noviembre de 2025).

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