Guía de procedimientos y servicios

MT823A

Autorización para la pesca de lamprea en las pesqueras del río Ulla.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 21/11/2025 00:00 - 12/12/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular el aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en el río Ulla.

Podrán presentar solicitudes las personas físicas titulares de derechos de uso de las pesqueras tradicionales, situadas en el río Ulla como se detallan en el anexo I de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805441/ 986805721

Email: caza.pesca.po@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/11/2025 00:00 - 12/12/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Limitaciones a la pesca.

1. La pesca de la lamprea solo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones siguientes:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la Administración que lo solicite todos aquellos ejemplares de especies piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento, deberán colaborar con el personal del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

 Permisos .

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y para cada pesquera, documentos que deberá llevar consigo, junto con el DNI o NIE, durante la práctica de esta actividad.

Con los permisos se entregará un libro u hoja de registro de capturas que deberá ser cubierto debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Patrimonio Natural.

Una vez terminada la temporada, el libro o la hoja de registro deberá ser enviado, en el plazo de 15 días, al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 2º.

El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a los permisos de la próxima temporada.

En caso de que haga uso de la pesquera una persona distinta de quien solicita la autorización, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra la conformidad de la persona autorizada.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del procedimiento MT823A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el documento que acredite el derecho de uso de las pesqueras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, a menos que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

2.La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores .

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente las personas interesadas también podrán realizar estos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de noviembre de 2025 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2026 (DOG nº 225 de 20 de noviembre de 2025).

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