Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED311G
Premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó brillantemente sus estudios de enseñanzas artísticas superiores conducentes a una titulación superior de enseñanzas artísticas en el curso 2024/25, en los centros dependientes de la Xunta de Galicia
Alumnado de enseñanzas artísticas superiores.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas
Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546585
Email: sereap@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/09/2025 00:00 - 10/10/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
a) Que tenga finalizados, en el curso académico 2024/25, los estudios conducentes a la titulación de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores por la que opta al premio en un centro de enseñanzas artísticas superiores de titularidad de la Xunta de Galicia, y cuya fecha de presentación y defensa del trabajo fin de estudios (TFE) esté comprendida entre el día 1 de septiembre de 2024 y el día 31 de agosto de 2025.
b) Que tenga una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,5000 sin redondeo.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, ya que las personas solicitantes tienen capacidad suficiente y acceso a estos medios, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán observar en todo momento las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con esta convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a menos que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, solamente en caso de actuar por medio de representante.
c) Título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
d) Certificado del centro correspondiente en el que deberá figurar la nota media del expediente académico con aproximación a cuatro decimales sin redondeo, y el total de los créditos superados, incluyendo los reconocidos. Asimismo, deberá constar el curso académico en el que superó el trabajo fin de estudios (TFE) y la fecha en la que se realizó el depósito para la expedición del título correspondiente.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 26 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2024/25 en centros públicos de Galicia (DOG nº 174 de 10 de septiembre de 2025).
-
Extracto de la Orden de 26 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2024/25 en centros públicos de Galicia (DOG nº 174 de 10 de septiembre de 2025).
-
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la concesión de los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2024/25 en centros públicos de Galicia, convocados por la Orden de 26 de agosto (DOG nº 233 de 02 de diciembre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Abierto todo el año