Guía de procedimientos y servicios

DE400A

Becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 19/06/2025 00:00 - 18/07/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Becas destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, para completar su formación como estudiantes a la vez que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están a cursar.

Estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral para O Deporte

Subdirección Xeral de Plans e Programas

CGTD, R/ Pai Fernando Olmedo 1

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886159672

Email: cgtd@xunta.gal

deporte.xunta.gal

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/06/2025 00:00 - 18/07/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas para personal de apoyo en el CGTD todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar empadronada en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o en un ciclo formativo de grado superior.

d) No ser persona beneficiaria de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.

e) Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

f) En caso de estudiantes que tuvieran beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario que su estancia en el CGTD fuera valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

g) Supletoriamente, en caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hayan sido becarias en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Presentación de solicitudes

1. El estudiantado universitario, según lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. El estudiantado no universitario presentará la solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, en caso del estudiantado no universitario, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia de la matrícula universitaria o del ciclo formativo de grado superior correspondiente al curso académico 2025/26. En el supuesto de no disponer de la citada documentación en el final del plazo de presentación de solicitudes por estar aún abierto el plazo de matrícula, se deberá aportar la solicitud de admisión y, en su caso, la documentación resultante del proceso de admisión, debiendo adjuntar la documentación justificativa de la matrícula en el momento en que esta se formalice. La asignación de la plaza quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

b) Certificado de la federación correspondiente que lo acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.

c) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 15 de la presente orden.

d) Titulación federativa, en caso de poseerla.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

e) Consulta de Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Consellería de Hacienda.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

j) Licenciatura/grado/diplomatura en ciencias de la actividad física y el deporte o magisterio por educación física (en caso de poseerla), a través del servicio de consulta de verificación de títulos oficiales universitarios.

k) Titulación de grado medio o grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial (en caso de poseerla), a través del servicio de consulta de verificación de títulos oficiales no universitarios.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 4 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).

    • Resolución de 9 de septiembre de 2025 por la que se adjudican becas al amparo de la Orden de 4 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2025/26, y por la que se procede a su convocatoria (DOG nº 180 de 18 de septiembre de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PE405A

Concesión de licencia de pesca marítima de recreo.

PE405B

Autorización para inmersión y concursos o campeonatos de pesca marítima de recreo.

PE616A

Tarjeta de identidad marítima náutica de recreo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PR946C

Legalización de los libros de las entidades deportivas

Tramitar en línea

Abierto todo el año