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CT221A
Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en actividades realizadas en el sector del libro
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y, mayormente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega facilitando su participación en actividades del dicho sector que se celebren en el año 2026.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomas o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad autónoma gallega, que cumplan, además, todos los requisitos siguientes:
1.a) Acreditar que la/las actividad/es solicitada/s está/n directamente relacionada/s con su trayectoria profesional (escritor/a, ilustrador/a, traductor/a o editor/a) desde la que participa en esta orden, y la previsión de como dichas actividades van a repercutir en ella. Se deberá cumplimentar una memoria justificativa incluida en el formulario de la solicitud.
1.b) Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.
Debe presentarse una copia de la certificación o documentación oficial que acredite la asistencia o participación del/de la solicitante de la ayuda en la/s actividad/es que se vaya/n a realizar o que ya fuera/n realizada/s en el sector del libro emitida por la entidad organizadora con especificación del lugar y de las fechas de realización. Si en el momento de la solicitud no fuera posible aportar dicha documentación, se deberá presentar en la fase de justificación, una vez realizada/s la/s actividad/es, tal y como se establece en el artículo 20.3.a) de esta orden.
1.c) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega mediante la publicación de obra literaria en Galicia en los siguientes géneros: narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil. Por lo menos deberán haberse publicado dos obras, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente orden y computados desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el registro del Depósito Legal. Se deberá cumplimentar el año de publicación, el número del depósito legal y la fecha de entrada en el registro correspondiente que consta en el formulario de solicitud.
A efectos de esta orden, no computan las siguientes publicaciones:
– Colecciones y antologías de más de tres autores, así como las publicaciones o colaboraciones en revistas.
– Trabajos académicos o de investigación realizados exclusivamente para la superación de procesos selectivos o la obtención de titulaciones académicas (tesis doctorales, de fin de carrera, de grado...).
– Catálogos.
– Guiones cinematográficos y de videojuegos.
– Obras publicadas dentro de la realización de un curso, seminario, etc.
– Cualquier obra literaria que no tenga distribución comercial, es decir, que esté fuera de las líneas de comercialización y distribución de plataformas físicas o digitales de los libros.
2. Las personas jurídicas deben acreditar, a mayores, lo siguiente:
2.1. La condición de editoras o traductoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2026, en el epígrafe 476.1 edición de libros o 774 traductores e intérpretes del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
2.2. Haber publicado un mínimo de tres obras al año, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la fecha del registro del depósito legal esté comprendida en dicho plazo.
3. Quedan excluidas de las ayudas recogidas en esta orden, aquellas entidades solicitantes que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurra en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 544 810/ 981 545 804
Email: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2026 09:00 - 26/02/2026 20:00
El plazo de presentación de solicitudes empezará a las 9.00 horas del día 26 de enero de 2026, y acabará a las 20.00 horas del día 26 de febrero de 2026, ambos incluídos.
Solicitudes
1. Solo se podrán presentar solicitudes para un máximo de dos actividades por solicitante. De presentarse más, se tendrán en cuenta las dos primeras por orden de entrada según la legislación vigente.
2. Las empresas editoras podrán designar a un máximo de dos personas de su plantilla de personal para que asistan a un evento cada una, a una única persona trabajadora para que asista a un máximo de dos eventos o a dos personas trabajadoras para que asistan al mismo evento.
3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
4. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas físicas que sean autónomas, y sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
6. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
7. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
– En caso de actuar a través de representante, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
– Copia de la certificación o documentación oficial que acredite la asistencia o participación en la/s actividade/s que se va/vayan a realizar o ya realizada/s, de disponer de ella.
2. Exclusivamente para personas jurídicas:
a) Escritura pública de constitución de la entidad o equivalente, en su caso.
b) Poder del representante legal, en su caso.
c) Certificación de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su caso.
d) Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas físicas que sean autónomas, y sus representantes. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
2. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones ampliado.
i) Consulta ayudas del Estado.
j) Consulta de concesión por la regla de minimis ampliado.
k) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
l) Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
m) Certificado de domicilio fiscal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados documentos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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