Guía de procedimientos y servicios

CO301A

Selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los Bonos Activa Comercio.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 09/04/2025 00:00 - 14/04/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Convocar el procedemiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Edificios Administrativos San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545596

Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/04/2025 00:00 - 14/04/2025 23:59

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener oficinas comerciales abiertas, al menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.

– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.

La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comercios adheridos al programa.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Escritura de constitución/modificación.

– Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona representante.

2. NIF de la entidad solicitante.

3. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

4. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (DOG nº 68 del 8 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (DOG nº 68 del 8 de abril de 2025).

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