Guía de procedimientos y servicios

BS508D

Premios Galicia de acción voluntaria

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 16/05/2026 00:00 - 15/06/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, con la finalidad de reconocer públicamente la labor de aquellas personas físicas y jurídicas que de manera cotidiana desarrollen programas, acciones o proyectos de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los Premios Galicia de Acción Voluntaria que se convocan tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio a la persona voluntaria del año en la modalidad individual, para las personas físicas.

b) Premio a la entidad de acción voluntaria del año en la modalidad colectiva, para las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

c) Premio al mejor proyecto de acción voluntaria, que corresponderá a aquellos proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, vinculados a áreas de especial interés y que supongan una innovación social para nuestra comunidad autónoma.

Premios

Se otorgará un premio en cada una de las modalidades, cuya dotación económica será de 4.000 euros por modalidad.

1. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad individual al premio persona voluntaria del año, aquellas personas físicas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria, públicas o privadas, que se hubieran distinguido por su sobresaliente labor en la promoción y la gestión del voluntariado social en nuestra comunidad autónoma.

2. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad colectiva al premio entidad de acción voluntaria del año, las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas sociales o de interés general que impliquen un compromiso social y comunitario a través de proyectos consolidados y normalizados en el tiempo y en los que la acción voluntaria y las personas voluntarias asuman un especial protagonismo.

3. Los Premios Galicia de Acción Voluntaria en la modalidad de mejor proyecto de acción voluntaria corresponderá a aquellos proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, vinculados a áreas de especial interés y que supongan una innovación social para nuestra comunidad autónoma.

4. Las personas destinatarias, tanto físicas como jurídicas, deberán contar con una trayectoria relevante en la modalidad del premio a la que concurra. A estos efectos, los méritos que motivan la solicitud deben estar referidos a circunstancias acreditadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Todos los requisitos exigidos a las personas físicas y jurídicas interesadas deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Servizo de Voluntariado e Participación

San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 957 915

Email: voluntariado@xunta.gal

http://voluntariadogalego.org

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2026 00:00 - 15/06/2026 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS508D) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas que participen en las modalidades recogidas en el artículo 2.2.b) y c).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuaria/el clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (modalidad artículo 2.2.a), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con el impreso de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria individualizada descriptiva del proyecto o trayectoria que se presenta para optar al premio, en la modalidad de que se trate, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes y valiosos y que contenga expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud (anexo II). En caso de aportar memoria complementaria de la memoria descriptiva, esta tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

b) Documentación oficial acreditativa de los méritos que alega emitida por organismo público o privado, tal como diplomas, certificados u otros documentos.

c) Relación temporal de actividades realizadas e interés social del contenido de las mismas.

d) Otra documentación que la persona interesada considere relevante, tal como apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

3. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también se podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, en el caso de solicitudes del artículo 2.2.a).

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante, en el caso de solicitudes del artículo 2.2.b) y c).

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haya imposibilitado la obtención de dichos datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de mayo de 2026 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2026 y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 89 de 15 de mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 4 de mayo de 2026 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2026 y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 89 de 15 de mayo de 2026).

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