Guía de procedimientos y servicios

PR460A

Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 09/01/2025 00:00 - 10/02/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia, en adelante AVPC, según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Las agrupaciones de personal voluntario de protección civil (AVPC) de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior

Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil

Servizo de Protección Civil

Rúa Roma, nº 25-27 - Fontiñas

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546024

Fax: 981546002

Email: proteccioncivil.emerxencias@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña

Servizo de Emerxencias da Coruña

Edificio Admtvo. Monelos - Praza Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184455

Fax: 981185994

Email: emerxencias.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo

Servizo de Emerxencias de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294551

Fax: 982294561

Email: emerxencias.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense

Servizo de Emerxencias de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386052

Fax: 988386056

Email: emerxencias.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Emerxencias de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, nº 43 - 9º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805500

Fax: 986805404

Email: emerxencias.pr.po@xunta.gal

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/01/2025 00:00 - 10/02/2025 23:59

La correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se presentará dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en él; en este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inscripción efectiva, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, y poseer el NIF propio como asociación.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación comporta no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Iniciación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I (PR460A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se presentará dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR460A), donde se acepta y declara lo siguiente:

a) Que la entidad que solicita la subvención cumple y acepta las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.

b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar, lo antes posible, cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

d) Que la AVPC no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

e) Que la AVPC está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta declaración será documento suficiente para dicha acreditación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y tratamiento necesario de los datos personales de las entidades beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 12, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 20 de esta orden.

El defecto en la solicitud será notificado a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, por medios telemáticos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha subsanación, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la entidad aseguradora en el que indique el número de personal voluntario de protección civil asegurado en el seguro de responsabilidad civil y accidentes. En caso de estar incluido dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del/de la secretario/a de estas entidades en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en ella. El número de personal de protección civil asegurado en el seguro de responsabilidad civil y accidentes será consignado en el anexo I en el apartado correspondiente.

b) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el cual se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

c) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales a lo que se refiere el artículo 11.2 de esta orden. Tanto los datos de movilizaciones, del certificado o declaración de entidades locales como de los servicios de emergencia provinciales serán consignados en el apartado correspondiente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante, en el caso de no haber solicitado la subvención en el año 2024 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

e) Consulta de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia para recibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la solicitud de subvenciones.

g) Consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 4 de 8 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 4 de 8 de enero de 2025).

    • Resolución de 7 de mayo de 2025 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 4, de 8 de enero de 2025) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos (DOG nº 94 de 19 de mayo de 2025).

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