Guía de procedimientos y servicios
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IN607D
Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema gallego e I+D+i-Proyectos de excelencia / línea de refuerzo de trayectorias emergentes.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Ayudas para la realización de proyectos de investigación a investigadores o investigadoras individuales que, contando con una trayectoria excelente consolidada o en formación, tienen que afianzar una línea de trabajo basada en proyectos de alto impacto, fundamentalmente en los ámbitos nacional e internacional.
Estas ayudas adoptarán, según las características de los investigadores o investigadoras, dos modalidades:
1. Línea de refuerzo de la trayectoria investigadora consolidada.
2. Línea de refuerzo de trayectorias emergentes.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las modalidades C las entidades señaladas a continuación y las destinarán a sus grupos de investigación, reconocidos como tales por las distintas entidades, y al personal investigador que proceda, que cumplan en la fecha de publicación de esta convocatoria los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el apartado 2 del anexo III.
a) Las universidades del SUG.
b) Los organismos públicos de investigación de Galicia.
c) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos y Fundación Biomédica Galicia Sur). En el caso de los institutos de Investigación Sanitaria IDIS e INIBIC y de los centros del ámbito del Servicio Gallego de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante las citadas fundaciones, podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de estas entidades.
d) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Praza de Europa nº 10A-6º
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541096
Fax: 981957380
Email: xestion.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/02/2020 00:00 - 17/03/2020 23:59
19/05/2020 00:00 - 25/05/2020 23:59
Se reabre el plazo de solicitudes durante los restantes 5 días naturales que contarán desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Las entidades beneficiarias descritas en el artículo 3 de la convocatoria podrán, para cada solicitud, presentar como personas candidata a aquellos investigadores/as que cumplan los siguientes requisitos, según las líneas de refuerzo a las que opten:
1. Línea de refuerzo de trayectoria investigadora consolidada: personal investigador con vinculación laboral estable en una universidad del SUG que, habiendo recibido una ayuda Starting Grant del ERC, finalice el disfrute de esa ayuda en el año 2019 o 2020.
La ayuda únicamente estará vigente siempre y cuando la persona investigadora mantenga dicha vinculación estable con la entidad beneficiaria que la presenta como candidata, no pudiendo transferirse a otro investigador o investigadora si por cualquier causa no se mantuvieran estas condiciones.
2. Línea de refuerzo de trayectorias emergentes: personal investigador adscrito al programa Ramón y Cajal de las convocatorias de los años 2015, 2016, 2017, 2018 que haya tomado posesión efectiva de su plaza en esa categoría en alguna de las entidades enumeradas en el artículo 3 antes de la publicación de esta convocatoria y al que no se le hubiera concedido una ayuda en las convocatorias de los años 2016, 2017 y 2018.
Para las solicitudes ajenas al SUG, la línea de refuerzo de trayectorias emergentes se extenderá al personal investigador adscrito al programa Miguel Servet que haya tomado posesión efectiva de su plaza, en esa categoría, en alguna de las entidades enumeradas en el artículo 3 ajenas al SUG, y antes de la publicación de esta convocatoria.
Los proyectos únicamente podrán tener una duración igual o inferior al tiempo que le reste de contrato al investigador o investigadora y siempre y cuando permanezca en el programa Ramón y Cajal o Miguel Servet y en la entidad beneficiaria por la que opte, y no se podrá transferir a otro investigador o investigadora si por cualquier causa no se mantuvieran estas condiciones.
En ambas líneas, el personal investigador que lidere estos proyectos no podrá tener una ayuda activa, como investigador o investigadora principal en esta modalidad en años anteriores, o de los programas de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento o del ERC, o bien solicitarla al amparo de esta convocatoria; si durante el plazo de vigencia el investigador o investigadora principal obtuviera una ayuda de GRC, GPC o del ERC, deberá renunciar a la ayuda concedida al amparo de esta orden.
En ambas líneas, la persona investigadora responsable del proyecto deberá contar con un equipo mínimo de investigación formado por un mínimo de dos (2) personas (sin contar el investigador o investigadora principal), que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las tres (3) personas que formen el equipo mínimo deben prestar servicios en la misma entidad beneficiaria durante la vigencia del proyecto.
b) Solo uno (1) de todos los/las miembros del equipo podrá tener categoría de profesor/a titular de universidad o de escuela universitaria, investigador/a científico de organismos públicos de investigación o científicos/as titulares de organismos públicos de investigación. Ningún miembro del equipo podrá tener categoría de catedrático/a o profesor/a de investigación de organismos públicos de investigación.
c) Para las solicitudes del SUG, los/las estudiantes predoctorales podrán ser miembros del equipo, siempre que exista una vinculación con una universidad del SUG mediante contrato o matrícula. En el caso de las entidades solicitantes ajenas al SUG, la vinculación será mediante contrato con la entidad solicitante.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED431C (anexo VI) para la modalidad de grupos de referencia competitiva, ED431B (anexo VII) para grupos con potencial de crecimiento, ED431F (anexo VIII) para proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, en el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, o IN607A (anexo VI bis) para la modalidad de grupos de referencia competitiva, IN607B (anexo VII bis) para grupos con potencial de crecimiento e IN607D (anexo VIII bis) para proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, en el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades solicitantes, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
2. Cada grupo de investigación únicamente podrá ser presentado como candidato por una entidad y a una de las modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.
Documentación complementaria.
Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Certificado emitido por la entidad solicitante en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este anexo, indicando la composición del equipo con las categorías contractuales y profesionales de cada uno de sus miembros.
2. Memoria descriptiva del proyecto de investigación. El formato obligatorio de esta memoria está en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal y deberá ir firmado por el investigador o investigadora principal del proyecto.
Documentación complementaria necesaria parla la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar (además de la que se especifica en cada anexo para cada modalidad de ayuda) la siguiente documentación:
– Certificados emitidos por la entidad a la que pertenece el grupo o personal investigador, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de esta orden, correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada. Una vez superado el proceso de selección, la Secretaría General de Universidades o la Gain podrán requerir los comprobantes de los méritos certificados de las solicitudes seleccionadas. En caso de detectarse falsedad en algún mérito, el órgano instructor correspondiente adoptará las oportunas medidas legales. La referencia de los contenidos mínimos obligatorios de estos certificados están en las direcciones web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal
– En su caso, certificación firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida por la legislación para la investigación con animales.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanarán.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo VIII bis)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 28 de septiembre de 2020, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se conceden las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (DOG nº 202 de 6 de octubre de 2020).
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Orden de 12 de junio de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se redistribuyen las anualidades y se modifican los plazos de justificación en diversas convocatorias de ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, como consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia COVID-19 (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).
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Resolución de 12 de mayo de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de los procedimientos de las convocatorias abiertas conjuntas (DOG nº 95 de 18 de mayo de 2020).
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Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se suspenden plazos de las convocatorias abiertas conjuntas de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 55 de 20 de marzo de 2020).
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Orden de 31 de diciembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (códigos de procedimiento ED431C, IN607A, ED431B, IN607B, ED431F y IN607D) (DOG nº 32 de 17 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas en las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (códigos de procedimiento ED431C, IN607A, ED431B, IN607B, ED431F y IN607D) (DOG nº 32 de 17 de febrero de 2020).
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