Guía de procedimientos y servicios

AU114A

Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Si Usted, bien como particular o bien representando a una persona jurídica, quiere realizar un vertido al dominio público hidráulico, debe solicitar a la Xunta de Galicia la correspondiente autorización para poder proceder a la realización del mismo.

Las autorizaciones establecerán las condiciones en que deben realizarse, y en todo caso, deben especificar las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control y los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan la composición del efluente y el importe del canon de control del vertido.

El plazo máximo de estas autorizaciones será de cinco años, renovables siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Los vertidos al dominio público hidraúlico están grabados con una tasa, canon de control de vertidos, destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 - 9

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544141/ 981541978

Fax: 981541943

Augas de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Según la Orden de modificación del 18 de junio de 2019 (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019), el plazo de presentación de solicitud comenzará el día 15 de julio de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud.

  • Proyecto técnico de las instalacións de tratamiento y evacuación del vertido.

  • En el caso de vertidos indirectos al dominio público a través de la red municipal de alcantarillas, copia del certificado de conexión por el Ayuntamiento o por la entidad concesionaria del servicio de saneamiento en el que conste el tipo de aguas autorizadas para su conexión a la red municipal de alcantarillas y del tratamiento posterior aplicado por el Ayuntamiento a las dichas aguas residuales.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Contra la resolución de este procedimiento podrá interponerse recurso a través de "IF321D. Recurso en materia de aguas"

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOG nº 222 do 18 de noviembre de 2010).

    • Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).

    • Orden de 18 de junio de 2019 por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019).

    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 103 del 30 de abril de 1986).

    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176 de 24 de julio de 2001).

    • Corrección de errores del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2001).

    • Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE nº 90, de 14 de abril de 2007).

    • Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras (BOE nº 19, de 22 de enero de 2016).

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