Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI406I
Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción (código del procedimiento VI406I).
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
El acceso al Fondo de Cooperación por los municipios de la Comunidad Autónoma para el apoyo a la financiación de promoción de vivienda protegidade nueva construcción.
Todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Acceso á Vivenda
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: planificacion.igvs@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
06/04/2026 09:00 - 15/10/2026 14:00
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas del 15 de octubre de 2026.
4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan el 40 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
4. El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.
Solicitudes
1. Los ayuntamientos que deseen acceder al Fondo de cooperación deberán dirigir una solicitud a la Dirección General del IGVS, según el formulario que figura como anexo I a esta resolución.
2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán enviar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar el acceso al Fondo de cooperación, en el que se indiquen la actuación objeto de financiación, el importe solicitado, una propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada y el importe a satisfacer con cargo a las distintas anualidades, y la designación de la persona habilitada para realizar los trámites ante la Administración.
b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la financiación, firmada por el correspondiente responsable municipal, con el siguiente contenido mínimo:
– En el supuesto de las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del punto primero del ordinal cuarto, la memoria deberá detallar el presupuesto total de la actuación, desglosado por capítulos de obra, su plazo de ejecución, la clasificación y calificación urbanística del suelo, la viabilidad urbanística de la actuación, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación señalados. La memoria incluirá, asimismo, documentación gráfica representativa de la actuación, número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos como fotografías, infografías o montajes digitales, en las que se pueda apreciar el estado inicial y final del inmueble, tras la actuación.
– En el supuesto de la actuación prevista en el apartado c) del punto primero del ordinal cuarto, la memoria deberá detallar el precio del suelo que se pretende adquirir, la fecha prevista para su adquisición, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación previstos en dicho ordinal. La memoria incluirá, asimismo, un reportaje fotográfico del suelo que se pretende adquirir.
c) Documento administrativo acreditativo de la disponibilidad del suelo, en el supuesto de actuaciones de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción.
d) Justificación de la Intervención municipal de la propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera.
e) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de permitir la compensación y retención de las aportaciones vencidas y no ingresadas con cargo al Fondo de cooperación local, para el caso de que no se reintegren las cantidades en los plazos previstos en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
f) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, los importes de las anualidades previstas en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
g) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes a su sector público.
h) Reportaje fotográfico de la actuación realizada en el momento de presentar la solicitud y certificado del órgano municipal competente en el que se indique que en esa fecha las actuaciones no están finalizadas, con indicación de su porcentaje de ejecución, en el supuesto de que las actuaciones estén iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias enviadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 20 de mayo de 2025 por la que se regula el Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, y se convoca el acceso a lo dicho fondo para la anualidad 2025 (código de procedimiento VI406I).
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Resolución de 18 de marzo de 2026 por la que se convoca el acceso al Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción para la anualidad 2026 (DOG nº 56 de 25 de marzo de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Programa avales para la adquisición de vivienda
Plazo abierto: 13/03/2026 09:00 - 30/10/2026 14:00
Subvenciones del programa de infravivienda.
Plazo abierto: 23/01/2026 09:00 - 03/07/2026 14:00
Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año
Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.
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