Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU985C
Adhesión de los establecimientos y agencias de viajes al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento y las condiciones que deben reunir los establecimientos turísticos de alojamiento y las agencias de viajes para participar en el programa Bono turístico 2022 #QuedamosenGalicia (código de procedimiento TU985C).
Duración de la prestación.
Los servicios, actividades o productos turísticos pueden prestarse desde el día de la entrega por la entidad colaboradora de la tarjeta prepago a los beneficiarios y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el que este programa quedará extinguido.
Relaciones con las personas beneficiarias del programa.
Las personas beneficiarias del Bono turístico 2022 #QuedamosenGalicia podrán consumir los servicios ofertados para este programa en el establecimiento adherido. En caso de que se haga reserva previa, esta puede ser realizada directamente en el establecimiento o en cualquier web de central de reservas que no implique prepago de la misma, y será necesario que el pago se realice en el propio establecimiento utilizando un TPV físico contratado con cualquier entidad financiera que participe en los sistemas de medios de pago españoles.
Las personas beneficiarias podrán utilizar el saldo de su tarjeta de forma total o parcial, así como completar los pagos, de no tener saldo suficiente, con otras formas de pago admitidas por el establecimiento turístico.
Empresas turísticas.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Secretaría de Coordinación Económica e Administrativa
Área de Apoio Xurídico e Lexislativo
Estrada Santiago-Noia km. 3, A Barcia
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997633
Email: xuridico.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/03/2022 00:00 - 01/12/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de las empresas turísticas estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de diciembre de 2022.
Podrán solicitar su adhesión aquellas empresas, empresarios o agrupaciones empresariales que dispongan de alojamientos, excepto las viviendas de uso turístico, y también las agencias de viaje que, con independencia del lugar en el que radique su sede social, desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Todas estas empresas deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria, tener conocimiento de la signatura que se le proporcionó en el momento del alta en el citado registro y disponer de TPV con número de comercio que los identifiquen en el servicio de pagos, para la ejecución de las correspondientes operaciones de pago efectuadas con dichas tarjetas.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las empresas solicitantes deberán declarar responsablemente, según el modelo del anexo I, lo siguiente:
– Que todos los datos que se aportan en la solicitud son ciertos.
– Que cumple y asume todos los requisitos y condiciones recogidos en la resolución para la adhesión al programa.
– Que procede a registrar en la plataforma Turespazo su oferta o, en el caso de las agencias de viaje, su paquete turístico.
– Que procede a registrar en la plataforma Turespazo los números de los códigos que identifican a cada uno de los TPV de los que dispone el establecimiento y que se ponen a disposición de los beneficiarios del Bono turístico 2022 para efectuar los pagos con la tarjeta prepago específica de este programa.
4. Además de la solicitud de participación, señalada en los apartados anteriores, las empresas que se presenten deberán registrarse en la plataforma Turespazo, en el caso que no lo estén, en la dirección https://turespazo.turismo.gal
Las empresas que se adhieran al programa podrán presentar en esta plataforma sus ofertas específicas de:
– Alojamientos/servicios o productos específicos que se oferten, en su caso, para la promoción del programa.
– Paquetes turísticos, en el caso de las agencias de viaje.
Dichas ofertas y paquetes aparecerán en la web de Turismo de Galicia en un lugar destacado solo para conocimiento de los beneficiarios del programa.
El Clúster de Turismo colaborará con la Agencia Turismo de Galicia en las relaciones con las empresas que soliciten la adhesión al programa, a través del asesoramiento y resolución de dudas en la operativa del programa.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 1 de marzo de 2022 por la que se determinan las condiciones de adhesión de las empresas turísticas al programa Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y se abre el plazo para la presentación de las solicitudes de participación (DOG nº 46 del 8 de marzo de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
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