Guía de procedimientos y servicios

TU951C

Habilitación de guías de turismo especializados de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 28/05/2019 00:00 - 27/06/2019 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar los exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo de Galicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa que regirá estas pruebas es el que figura como anexo I de esta resolución.

Ciudadanos que quieran ser habilitados como guías de turismo.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Secretaría de Coordinación Económica e Administrativa

Área de Apoio Xurídico e Lexislativo

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546420

Email: xuridico.turismo@xunta.es

https://www.turismo.gal

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/05/2019 00:00 - 27/06/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Las personas aspirantes que pretendan concurrir a las pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo de Galicia deberán cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, podrán participar en las pruebas los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

1º. Ciclo formativo de grado superior de formación profesional o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

2º. Grado o diplomatura universitaria o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

3º. Máster oficial universitario, licenciatura o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

4º. Gran diploma de gestión y dirección de empresas hoteleras.

5º. Diploma de gestión de empresas hoteleras.

6º. Diploma superior en gestión hotelera.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de alguna lengua extranjera, salvo que se opte por realizar la correspondiente prueba de idiomas en los términos recogidos en el punto 13 de esta Resolución.

  • Inscripción para participar en los exámenes para la habilitación de guía de turismo de galicia ( 31.19.07)
  • Expedición de la habilitación de guía de turismo de galicia ( 31.19.06)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para el procedimiento TU951C. Este formulario se ajusta al modelo que figura en el anexo II.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

  • b) Título oficial universitario de licenciado o grado.

  • c) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Con las solicitudes de las personas interesadas deberán aportarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Documentación que se deberá presentar.

  • 1 Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

  • 2 Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

    • a) Copia de alguno de los títulos exigidos en el punto 2.c) de esta convocatoria o, en su caso, de la certificación del pago de los derechos de expedición, que no puedan ser consultados en la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de presentar un título extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

    • b) A los efectos de la exención del tercer ejercicio prevista en el punto 9.1 de esta resolución, certificación expedida por el organismo competente de un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel B2 (avanzado), según lo previsto en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

    • c) A los efectos de la exención del segundo ejercicio prevista en el artículo 9.2 y 9.3 de esta resolución:

      • c.1. Certificado del Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

      • c.2. En caso de extranjeros, copia del diploma de español de nivel, como mínimo, B2, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y cuarta de dicho real decreto.

    • d) A los efectos de la acreditación del idioma del país de origen, se presentará copia del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

    • e) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

  • 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en estas pruebas deberá presentarse el justificante de haber abonado en concepto de derechos de examen el importe de 40,45 euros en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El ingreso de la tasa se efectuará en impreso oficial de autoliquidación de tasas. Dicho impreso se les facilitará a los interesados/as en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en el Registro Auxiliar de la Agencia Turismo de Galicia y en los registros de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquier otro registro oficial de la Xunta de Galicia, y deberá cubrirse con los siguientes códigos:

Consellería de Cultura y Turismo: código 10.

Agencia Turismo de Galicia: código 005.

Tasa. Denominación: inscripción para la participación en exámenes para la habilitación de guías de turismo de Galicia: código 31.19.07.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el cual no figure el sello de la entidad bancaria con la indicación de la fecha determinará la exclusión del/la aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Se podrá hacer efectivo, asimismo, el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Consellería de Hacienda (www.facenda.org) y pinchar en el enlace tasas, precios, multas y sanciones en el menú del margen izquierdo. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será el que se presente con la instancia. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a las personas candidatas excluidas que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de la Agencia Turismo de Galicia por la cual se declare la exclusión.

  • 4. La Agencia Turismo de Galicia podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para completar la solicitud.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decereto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2015).

    • Resolución de 13 de mayo de 2019 por la que se convocan los exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia (DOG nº 99 del 27 de mayo de 2019).

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