Guía de procedimientos y servicios

TU503B

Subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 27/07/2021 00:00 - 26/08/2021 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y las empresas de restauración de 25 o más personas trabajadoras para el año 2021.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros recogidos en el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro de los grupos I, II y III del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2021 con respecto a los conceptos siguientes:

• Gastos derivados de la transformación digital.

Se considerarán los conceptos de:

a) Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.

b) Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.

c) Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gastos de marketing digital, publicidad en redes sociales, publicidad display, posicionamiento en buscadores de email marketingmarketing digital, plataformas de comercialización o landing pages).

• Gastos derivados de mejora de la imagen de la empresa y vinculación con la imagen de Galicia y del Xacobeo.

a) Gastos e inversiones relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales.

b) Gastos e inversión relacionadas con la promoción en línea (gestión de contenidos, gestión de redes sociales, social media, blogs, marketing digital).

• Actuaciones de mejora de la accesibilidad en los establecimientos: actuaciones que permitan mejorar la accesibilidad y configurar una oferta inclusiva para cualquier colectivo.

a) Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.

b) Gastos e inversiones relacionados con la creación de productos para la promoción de ofertas inclusivas.

• Desarrollo de actuaciones que permitan mejoras en la sostenibilidad de las actividades turísticas: estudio y definición de proyectos de inversión que mejoren la sostenibilidad de la empresa, creación de productos sostenibles, oferta basada en km 0 o puesta en valor de recursos naturales y vinculados con el territorio.

a) Gastos e inversiones relacionados con las inversiones que contribuyan a favorecer el medio ambiente.

b) Gastos e inversiones relacionados con la promoción y la implementación de energías renovables.

c) Impulso de la movilidad eléctrica (puntos de recarga y renovación de la flota).

• Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.

a) Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots... así como de elementos de promoción (merchandising).

b) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

c) Gastos relacionados con la promoción en línea , tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketingmarketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.

2. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería...).

d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

e) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. El importe máximo de subvención será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:

– Para empresas de 25 a 50 trabajadores: máximo de 40.000 €.

– Para empresas de 51 a 75 trabajadores: máximo 55.000 €.

– Para empresas de 76 o más trabajadores: máximo 75.000 €.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros y de restauración.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547404/ 981546364

Email: fomento.turismo@xunta.gal

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/07/2021 00:00 - 26/08/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

La Agencia Turismo de Galicia hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

4. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria:

– Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

– Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

– Las entidades que tengan su domicilio social y fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación complementaria y declaraciones responsables.

1. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación para la tramitación del procedimiento:

a) Solicitud de ayuda, presentada por la persona beneficiaria o su representante según el modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

b) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título que autorice la realización de la inversión solicitada, en el caso de inversiones materiales.

d) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar.

e) Presupuesto de la inversión desglosada por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución.

f) Documentación oficial que acredite los empleados de la empresa solicitante en el momento de la solicitud.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si, en relación con otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

h) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

i) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124/36, de 20.5.2003).

4. En caso de que la actuación esté financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, las entidades solicitantes deberán, además, declarar responsablemente:

j) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

k) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

l) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

m) Que cuenta con un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

n) Que va a conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en la que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013). Se comunicará al beneficiario la fecha de inicio del plazo.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración que serán susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 141 del 26 de julio de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración que serán susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 141 del 26 de julio de 2021).

    • Resolución de 11 de noviembre de 2021 por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución de 15 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración que serán susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje React-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 218 del 12 de noviembre de 2021).

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