Guía de procedimientos y servicios

TU502A

Premios Camino de Santiago.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 09/04/2019 00:00 - 08/05/2019 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del Camino de Santiago como un reconocimiento institucional y social a las actuaciones realizadas en los tres últimos años (2016 al 2018) con el objeto de conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago; así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, promoción y difusión, así como la puesta en valor del Camino de Santiago, de la cultura jacobea y de su patrimonio.

Las actuaciones que se presenten a esta convocatoria tienen que ser actuaciones ya realizadas o que se estén realizando; no se admitirán propuestas de actuación.

2. Los premios del Camino de Santiago constarán de las siguientes categorías:

1ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales, las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

2ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones realizadas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago, con dos modalidades:

a) Asociaciones de ámbito nacional, con domicilio social en territorio del Estado español.

b) Asociaciones de ámbito internacional, con domicilio social en cualquier país extranjero.

3ª categoría: destinada a distinguir las actividades realizadas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativas, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago desarrollados por centros de investigación, universidades o similares.

b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo por los centros de enseñanza de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En las categorías primera, segunda y tercera se establecen dos premios, y en la categoría cuarta se establece un premio en cada una de las modalidades establecidas en el párrafo anterior.

A los premios, que serán del importe que cada año establezca la convocatoria, se le aplicará la correspondiente retención fiscal, y podrán otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desiertos.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a alguna de las actuaciones desarrolladas por los participantes, que no tendrá dotación económica.

4. Los/las premiados/as recibirán un diploma y el importe del premio que le será pagado mediante transferencia bancaria. En caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre los/las galardonados/as.

5. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en el régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

6. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Podrán participar en esta convocatoria según las categorías que se establecen en el Artículo 1 del Anexo I de esta orden:

a) En la primera categoría, los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales de Galicia que presenten una memoria de las actuaciones desarrolladas.

A los efectos de esta resolución, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

b) En la segunda categoría, las asociaciones de amigos del Camino de Santiago, y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, tanto de ámbito nacional como internacional, legalmente constituidas, y que tengan como objetivo principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea.

c) En la tercera categoría, las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

d) En la cuarta categoría, modalidad a), las universidades, centros de investigación o investigadores independientes.

e) En la cuarta categoría, modalidad b), los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones específicas de los beneficiarios de los premios económicos.

1. Antes de proceder al pago de los premios, las entidades beneficiarias del premio económico deberán remitir, en el plazo indicado en el artículo 9.4 de estas bases (diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución), la siguiente documentación:

a) Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación premiada, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión del premio.

b) Declaración responsable de no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, todos los ayuntamientos de la agrupación deberán presentar su respectiva declaración.

c) Acreditación de estar al corriente en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá adjuntar certificación de estar al corriente en los citados deberes en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con el dispuesto en el artículo 4.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

En caso de tratarse de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo previsto en el párrafo anterior se sustituirá por declaración responsable.

Estas declaraciones están incluidas en el anexo IV.

2. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de la Agencia Turismo de Galicia, para su archivo, reservando esta para sí el derecho de edición, uso y explotación de las actuaciones premiadas, en todo caso de forma gratuita, para su difusión y conocimiento público. La compensación económica por los derechos de autor que pudieran corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546367/ 981547404

Fax: 981546371

Email: fomento.turismo@xunta.gal

http://turismo.xunta.gal

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/04/2019 00:00 - 08/05/2019 23:59

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y resto de entidades locales del apartado a) del punto 1 de este artículo deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de la misma. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito lo deberá acreditar cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

- No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

- No podrán presentar solicitudes los premiados en las dos convocatorias inmediatamente anteriores a esta.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura al final de estas bases como anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas y las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores, con sede social en España. En el caso de aquellas que tengan su sede social en el estranjero, se aplicará lo previsto en el punto 6 de este artículo.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Si alguna de las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, habida cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones, en el caso de las categorías segunda y cuarta, pueden estar situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Agencia Turismo de Galicia hasta que finalice el procedimiento.

  • Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta resolución, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

    • a) En el caso de asociaciones de amigos del Camino de Santiago o personas jurídicas, escritura de válida constitución, en la que figure como su objeto social a promoción y puesta en valor del Camino de Santiago.

    • b) Una memoria de las actuaciones o iniciativas que se realizaron, en las cuales se detallarán las actividades de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, con el mayor grado de concreción posible, de manera que se facilite su valoración.

    • c) Resumen de la actuación: anexo II-A, B, C o D, según la categoría del premio que se solicita y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, que en ningún caso sustituirá a la memoria del apartado b).

    • c) En el caso de ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos u otras entidades locales, certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio, área metropolitana, o de las secretarías de cada uno de los ayuntamientos integrados en la agrupación, según el caso, acreditando que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

    • d) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

    • e) En el caso de otras entidades, su acta de creación o constitución o certificación que acredite su condición.

  • El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para emendar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

  • Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se entregarán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • NIF de la entidad solicitante.

  • DNI o NIE de la persona solicitante.

  • NIF da entidade representante.

  • DNI ou NIE da persoa representante.

  • Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

  • Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

  • Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 26 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 68 del 8 de abril de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 68 del 8 de abril de 2019).

    • Resolución de 11 de noviembre de 2019 por la que se publica el resultado de la edición 2019 de los Premios Camino de Santiago en sus distintas modalidades (DOG nº 220 del 19 de noviembre de 2019).

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