Guía de procedimientos y servicios
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TU500B
Subvenciones a empresas titulares de orquestas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a empresas titulares de orquestas.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de aquellos programas o actividades que promuevan el desarrollo y ejecución de verbenas, fiestas populares o eventos con actuaciones de orquestas a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia o fuera de nuestra comunidad autónoma para la promoción del Xacobeo 2021, entendiendo estas últimas como acciones de especial promoción en otras CCAA.
2. En cualquier caso, a los efectos previstos en estas bases, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de octubre del 2021, en concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables:
– Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares, y los relacionados con la organización de las actuaciones de las orquestas como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traslados de los equipos y componentes de las orquestas y similares; y los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción de los eventos, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs o similares, difusión en internet y redes sociales.
– Gastos directos de los artistas, tales como salarios, viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento, así como gastos directos para la organización de la programación.
– Cualquier otro gasto relativo a las actividades y servicios incluidos en el programa del evento.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de entidades titulares de orquestas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el beneficio de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de agrupaciones todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.
e) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente de las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado. En el caso de agrupaciones todos los integrantes presentarán su respectiva declaración.
g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
h) Igualmente la persona beneficiaria deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021. En el vinilado de los vehículos que se utilicen durante la gira, vídeos, proyecciones, banderolas, folletos y otras publicaciones deberá incluir la marca Xacobeo 2021, siguiendo las indicaciones de los manuales de identidad corporativa de las citadas marcas previstas en las páginas web https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-galicia y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021.
i) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia, de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
j) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.
– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.
– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
En caso de incumplimiento total o parcial por causas de fuerza mayor debidamente justificada, podrán ser abonados aquellos gastos preparatorios de la actividad subvencionada en los que haya incurrido el beneficiario.
– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.
– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Plazo de presentación: CERRADO
10/10/2020 00:00 - 09/11/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Requisitos de las entidades beneficiarias:
a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y al corriente de sus obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.
c) Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán aportarse junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Asimismo, y a los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.
La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una propuesta en firme de la programación para el 2021, en la que deberán detallar aquellas actuaciones que tengan comprometidas para el período subvencionable, así como las actuaciones que dedicarán a la promoción en exclusiva del Xacobeo 2021 en un mínimo de una.
b) Presupuesto desglosado por partidas del coste de las acciones que incluyan en la propuesta.
c) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 12.
e) En el caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación de la persona que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
6. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/ NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración (Anexo V)
- Renuncia (Anexo III)
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 205 de 9 de octubre de 2020).
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Extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 205 de 9 de octubre de 2020).
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Resolución de 9 de febrero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021.(DOG nº 33 de 18 de febrero de 2021).
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Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y se reajustan las anualidades previstas en la Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 209 del 29 de octubre de 2021).
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Resolución de 5 de mayo de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución establecido en la Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2022).
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