Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TU200A
Becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) (becas ordinarias).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
La concesión de un descuento del 80 % o 50 % del precio de matrícula ordinaria y del 100 % en el alojamiento en la residencia del Centro Superior de Hostelería de Galicia en habitación compartida con pensión completa para el alumnado que curse las titulaciones que imparte el CSHG. En las bolsas ordinarias la renta familiar no debe superar los límites de renta que vienen establecidos en las bases reguladoras.
Alumnado del Centro Superior de Hostelaría de Galicia (CSHG).
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Profesionalización
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542559/ 981542593
Email: info.cshg@xunta.gal
http://www.cshg.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/06/2025 00:00 - 18/07/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Requisitos generales
Para poder optar a la concesión de una beca de nueva adjudicación o renovación se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Tener nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el/la propio/a estudiante o sus progenitores/tutores o representante legal se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los/las estudiantes extranjeros/as no comunitarios/as deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.
2. Tener solicitada la pre-admisión en el curso 2025/26 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG (formulario disponible en www.cshg.gal).
3. No tener una exención de matrícula establecida normativamente.
4. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos específicos según el tipo de becas y titulación
a) Becas ordinarias tipo I y becas ordinarias tipo II:
1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:
• Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.
• La renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 11 de esta resolución.
2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:
• Titulación de ciclo medio o superior en la rama de la hostelería antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas, certificado de profesionalidad en cocina o 6 meses de experiencia laboral en hostelería.
• La renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 11 de esta resolución.
b) Becas de excelencia académica:
1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:
• Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.
2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:
• Acreditar una calificación en enseñanzas de ciclo medio o superior en Hostelería igual o superior a 8 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.
c) Renovación de las becas ordinarias de tipo I y tipo II:
• Cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo 2025/26.
• La renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 23.
d) Renovación de las becas de excelencia:
• Cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo 2025/26.
• Obtener una nota media en el curso anterior de un 20 % igual o superior a la media del curso.
e) Becas de nueva adjudicación vacantes para el resto del alumnado del CSHG:
• Cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo 2025/26.
• La renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 11.
Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II y anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de las presentes becas, que deben reunir la condición de alumnado que reúne los requisitos para el acceso a la universidad o ya es alumnado universitario, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, conforme al cuadro de declaración del anexo II y anexo III:
a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, solicitaron y/o se le concedieron otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien el coste de la matrícula solicitada, o no.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Que tiene solicitada la pre-admisión en el curso 2025/26 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG.
Documentación complementaria
1. En el caso de las becas ordinarias tipo I y tipo II que se solicitan por primera vez (para 1er curso o becas de nueva adjudicación vacantes para el resto del alumnado del CSHG), las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
– Anexo IV, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.
– En el caso de becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, la certificación que incluya la calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica.
– En el caso de becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, la titulación de ciclo medio o superior en la rama de la hostelería, el certificado de profesionalidad en cocina o vida laboral que acredite 6 meses de experiencia laboral en hostelería.
– Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.
– En el caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se presentará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo, además, una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.
– Copia del libro de familia.
Adicionalmente, en su caso, deberán presentar:
– Certificación académica de estar cursando estudios universitarios, de los miembros de la unidad familiar menores de 25 años y residentes fuera del domicilio familiar, durante el curso 2024/25.
– Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
– Justificante de orfandad absoluta de la persona solicitante.
– Título oficial de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas), en el caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.
– Justificante de la condición de persona con discapacidad, con indicación del grado, de la persona solicitante y de los otros miembros de la unidad familiar, en el caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.
– Justificante de viudedad, de ser soltero/a, separación o divorcio del/de la padre/madre de la persona solicitante.
2. En el caso de las becas de excelencia académica, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo III), la siguiente documentación:
– Para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo III), la calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos.
– Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo III), la calificación en enseñanzas de ciclo medio o superior en Hostelería igual o superior a 8 puntos.
3. En el caso de las personas solicitantes que aspiren a la renovación de la beca ordinaria para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, deberán presentar, con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
– Anexo IV, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.
– Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.
– En el caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se presentará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo, además, una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.
4. En el caso de las personas solicitantes que aspiren a la renovación de la beca de excelencia académica para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, deberán presentar, con la solicitud (anexo III), la siguiente documentación:
– Certificado académico donde consta la nota media obtenida en el curso anterior.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, para todas las personas solicitantes, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad representante.
– Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.
– Certificaciones catastrales literales de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
– Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.
– Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Nivel de renta de la persona solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.
2. En el caso de las becas ordinarias que se solicitan por primera vez, se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las circunstancias que acreditan los siguientes documentos, y siempre que fuesen expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
– Certificado de discapacidad, con indicación del grado, de la persona solicitante y de los otros miembros de la unidad familiar, expedido por la Xunta de Galicia.
3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 3 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).
-
Resolución de 16 de octubre de 2025 por la que se da publicidad a las becas concedidas al amparo de la Resolución de 3 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (DOG nº 207 de 27 de octubre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Abierto todo el año