Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR802G
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Este programa tiene por objeto apoyar el emprendimiento en economía social y establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o la prueba.
Las cooperativas y sociedades laborales, para las actuaciones previstas en el programa I.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-A
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981 182 529/ 881 881 064
Email: programascooperacion.emprego.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294048/ 982294260
Email: emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817768/ 986817569
Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Promoción da Economía Social
Edificio administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: economiasocial.emprego@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 808/ 988 386 810
Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/03/2026 09:00 - 16/09/2026 20:00
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del octavo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 16 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
2. En el supuesto de que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.
Solicitudes
1. Para los procedimientos del programa I , las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 26 y 32 en función del programa de que se trate.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II-TR802J) presentarán la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, podrán presentarla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación para la solicitud de la subvención y comprobación de datos
1. La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, es la siguiente:
a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
b) En su caso, alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.
c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la Consellería (https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego), en su apartado de ayudas y subvenciones.
d) Certificación de la relación nominal de las personas por las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo II.
e) Comunicación a la persona socia sobre la comprobación de datos, conforme al modelo del anexo IV, relativa a cada una de las personas por las cuales se solicita la subvención, debidamente firmada por estas.
f) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social de las personas por las cuales se solicita la subvención. En el caso de discapacidad, solo será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.
g) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.
h) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, certificado de emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
i) En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.
j) En los supuestos recogidos en el artículo 24.1, en su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba de las personas por quienes se solicita subvención, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación).
k) Certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo.
l) En el caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de haber depositados las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.
2. Para este programa I, el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.
c) NIF de la entidad representante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
e) Consulta de vida laboral de los últimos doce (12) meses de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.
f) Estar inscrito/a como demandante de empleo en la fecha concreta, en los términos que se indican en el artículo 5 de esta orden, de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención (solo en caso de que la persona ya esté incorporada en el momento de la solicitud).
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Atriga.
i) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
j) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia y dicho certificado fuera emitido por la Xunta de Galicia.
k) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.
l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
m) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
n) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante y de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.
c) NIF de la entidad representante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
e) Consulta de vida laboral de los últimos doce (12) meses de la persona solicitante o de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.
f) Estar inscrito/a como demandante de empleo en la fecha concreta, en los términos que se indican en el artículo 5 de esta orden, de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Atriga.
i) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a. Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención, cuando dicho certificado fuera emitido por la Xunta de Galicia.
b. Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante o de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Trámites administrativos posteriores
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de pago
- Solicitud de pago (Anexo V)
- Certificación de la relación nominal de personas sociales trabajadoras o de trabajo y personal asalariado fijo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la incorporación de las nuevas personas sociales (Anexo III)
- Declaración expresa de otras ayudas y de ayudas en régimen de mínimis (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2026 (DOG nº 32 del 18 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2026 (DOG nº 32 del 18 de febrero de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 16/11/2026 14:00
Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.
Abierto todo el año
Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.
Abierto todo el año
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año