Guía de procedimientos y servicios

TR801D

Inscripción de nuevos centros de trabajo o cambio de localización, ampliación o cambio de actividades

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Mediante este procedimiento los centros especiales de empleo, o personas que los representen, podrán tramitar la inscripción de nuevos centros de trabajo o cambio de localización, ampliación o cambio de actividades, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

Centros especiales de empleo, o personas que los representen.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957746/ 981957747

Email: economiasocial.emprego@xunta.gal

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Solicitudes

Las solicitudes y comunicaciones se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado que consta en el anexo III (código de procedimiento TR801D), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes o comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

Junto con la solicitud del anexo III, en el caso de solicitar la apertura de un nuevo centro de trabajo o cambio de localización de un centro de trabajo ya existente, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria y estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro.

b) Certificado que acredite contar con el preceptivo servicio de prevención de riesgos laborales, con indicación de las especialidades contratadas.

c) Informe de trabajadores en alta (ITA) en el código de cuenta de cotización (CCC) correspondiente.

d) Certificación relativa a los centros de trabajo para los que se solicita la calificación, especificando su localización, actividad y relación nominal de la plantilla del centro, indicando si se trata de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de existir personal dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, deberá identificarse y detallar la labor que realiza.

e) Resoluciones motivadas del correspondiente equipo de valoración y orientación (EVO) que determine la capacidad de la persona trabajadora para desarrollar las funciones del puesto que va a ocupar.

f) Contrato de trabajo y comunicación ante la autoridad laboral de todas las personas trabajadoras.

g) Titularidad del local que constituye la sede del centro de trabajo.

h) Comunicación de apertura del CT a la Administración autonómica (procedimiento TR803A en sede electrónica).

i) Comunicación de inicio de actividad a la Administración municipal correspondiente.

j) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.

Junto con la solicitud del anexo III, en el caso de ampliación o cambio de actividades o cualquier otra circunstancia que altere significativamente las condiciones de calificaciones iniciales, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los cambios efectuados.

b) Informe de trabajadores en alta (ITA) en el CCC correspondiente.

c) Certificación relativa a los centros de trabajo para los que se solicita la calificación, especificando su localización, actividad y relación nominal de la plantilla del centro, indicando si se trata de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de existir personal dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, deberá identificarse y detallar la labor que realiza.

d) Resoluciones motivadas del correspondiente equipo de valoración y orientación (EVO) que determine la capacidad de la persona trabajadora para desarrollar las funciones del puesto que va a ocupar.

e) Contrato de trabajo y comunicación ante la autoridad laboral de todas las personas trabajadoras.

f) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.

- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud o comunicación, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud o el número de expediente, si se dispone de él.

- En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad comunicante.

d) Impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud o comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG nº 138 de 19 de julio de 2005).

    • Corrección de errores.-Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento (DOG nº 147 del 2 de agosto de 2005).

    • Orden de 3 de noviembre de 2025 por la que se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos del órgano competente del Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia (DOG nº 220 de 13 de noviembre de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985).

    • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre de 2013).

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