Guía de procedimientos y servicios

TR770A

Programa Mujer 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 05/07/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a la convocatoria para el año 2022 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo (código de procedimiento TR770A).

2. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo que se celebren desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022 con mujeres desempleadas.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá por mujer desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

4. Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del «Programa Muller 22», que constituye una actuación incluida en la Inversión 4, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, comprendida en el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

5. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las cooperativas y las sociedades laborales, que contraten por cuenta ajena mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También podrán ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

4. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego por Conta Allea

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957731

Email: contaallea.emprego@xunta.gal

https://sede.xunta.gal/portada

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/07/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2022, respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que dispone que el plazo de presentación de solicitudes en ningún caso será inferior a un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La contratación realizada con la mujer desempleada por la que se solicita la subvención deberá ser indefinida inicial, incluida la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, y con una jornada a tiempo completo.

Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán estar comunicadas, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina pública de empleo que corresponda, en el momento de la solicitud.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I, según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá usarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/Chave 365).

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que se hacen constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Que la entidad beneficiaria se compromete a prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 5 de esta orden (anexo II).

c) Autorización para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo III).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR770A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión por la regla de minimis.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones.

i) Información sobre el mantenimiento del empleo de las personas contratadas con cargo a estas ayudas durante 2 años.

j) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

k) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses, de la persona trabajadora contratada.

l) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

m) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Muller 22, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convoca para el año 2022 (DOG nº 126 del 4 de julio de 2022).

    • Extracto de laOrden de 20 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Muller 22, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convoca para el año 2022 (DOG nº 126 del 4 de julio de 2022).

    • Corrección de errores. Orden de 20 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Muller 22, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convoca para el año 2022 (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2022).

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