Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR380A
Subvenciones destinadas a la realización del Programa Retorna Cualifica Empleo
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La concesión de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y convocar estas subvenciones para las anualidades 2026 y 2027.
Entidades jurídicas privadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 546 804
Email: sx.cualificacions.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
12/05/2026 09:00 - 30/06/2026 20:00
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del octavo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, a las 20.00 horas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. Las solicitudes presentadas antes de las 9.00 horas del octavo día hábil siguiente al de su publicación no serán admitidas.
Podrán solicitar las subvenciones las entidades jurídicas privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y que, además, reúnan las siguientes condiciones en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Que tengan su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que carezcan de fin de lucro. Se considerará que también carecen de fin de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
c.1) Solvencia económica y financiera:
i. Al tratarse de personas jurídicas, cuentas anuales depositadas en el Registro de fundaciones o registro correspondiente en función de su naturaleza o de su régimen jurídico. Las cuentas deberán estar firmadas por la entidad concurrente en cada una de sus hojas o el documento contar con la firma electrónica del representante legal de la entidad.
ii. Si por causa justificada no es posible aportar dichas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de situación junto con un informe bancario.
c.2) Solvencia técnica:
i. Experiencia mínima de 2 años en la gestión y desarrollo de programas de formación y cualificación para el empleo y de atracción de talento, con financiación pública.
ii. Acreditar un mínimo de compromisos equivalente a 40 puestos de trabajo con empresa/s con centros de trabajo en Galicia que ofrezcan puestos de trabajo vacantes para ofertar a las personas destinatarias del programa Retorna Cualifica Empleo.
d) Que tenga experiencia acreditada en actividades de asesoramiento y asistencia técnica en procesos de selección de talento. Esta experiencia se acreditará mediante una relación de las actividades realizadas en ese ámbito, indicando el tipo o tipos de puestos de trabajo objeto de selección así como, en su caso, indicando en qué países se realizaron y el destinatario público o privado de estos servicios.
e) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y recursos humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo previstas en el artículo 3 de la presente orden. A estos efectos, como mínimo, deberá contar con los siguientes recursos:
e.1) Recursos humanos: un/a prospector/a laboral, un/a orientador/a laboral, una persona titulada medio o superior con experiencia y/o conocimiento en tramitación de autorizaciones administrativas necesarias para residir en España, un/a técnico/a en selección de recursos humanos y un/a administrativo/a. Se acreditará mediante una descripción de los recursos humanos destinados a la ejecución del programa en la que deberán constar las titulaciones académicas y/o profesionales, así como la experiencia laboral de dichas personas.
e.2) Recursos materiales: instalaciones para reuniones, entrevistas, formación, así como sistemas de comunicación de voz y datos y medios audiovisuales. Se acreditará a través de una descripción de los recursos materiales de los que disponga la entidad para la realización del programa.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera de plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o una persona debidamente acreditada.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y/o modificación.
b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.
c) Propuesta técnica.
d) Descripción de los recursos humanos destinados al programa indicando las titulaciones académicas y las funciones a desarrollar.
e) Descripción de los recursos materiales e instalaciones de los que disponga la entidad para la realización del programa.
f) Compromisos de contratación según el modelo que estará disponible en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo https://emprego.xunta.gal/portal/portal/Empresas/Castellano/Documentos/formulario_compromisos%20contratacion_es_ver3.pdf por parte de empresas que dispongan de ofertas de empleo en Galicia susceptibles de ser ocupadas por personas participantes en el programa Retorna Cualifica Empleo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.c.2.ii) de la presente orden en lo que se refiere al número mínimo de compromisos exigibles para poder participar en la presente convocatoria. En caso de que una misma empresa oferte varios puestos con perfiles diferentes, se deberá aportar un compromiso para cada perfil.
g) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés en relación con el objeto de la subvención y, especialmente, aquella relativa a la acreditación de las condiciones exigidas en el artículo 6 de la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el puntao anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (DOG nº 79 de 29 de abril de 2026).
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Extracto de la Orden de 24 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (DOG nº 79 de 29 de abril de 2026).
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Corrección de errores. Orden de 24 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (DOG nº 81 de 04 de Mayo de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00
Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.
Abierto todo el año
Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.
Abierto todo el año
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año