Guía de procedimientos y servicios

TR357E

Obtención y renovación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Plazo cerrado: Consultar fechas

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

- Regulación de la concesión, utilización, renovación y pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, de los derechos, facultades y obligaciones derivados de su obtención y del logotipo con que se representará.

- Creación y regulación del Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, podrán solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para distinguir con ella sus productos o sus servicios, las empresas, sean de capital público o privado, y las entidades del tercer sector que tengan su domicilio social en Galicia o que cuenten con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando, además de esto, tengan a personal contratado en ella.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Unidade Administrativa de Igualdade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997256

Email: igualdade.emprego@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Unidade Administrativa de Igualdade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997380

Email: igualdade.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

De acuerdo con la disposición adicional segunda del decreto, las solicitudes para la obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la orden prevista en la disposición final primera

1. Las empresas y las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas con carácter firme en los dos años anteriores a la solicitud en el caso de las infracciones graves, o en los tres años anteriores a esta en el caso de infracciones muy graves, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en la norma que lo sustituya.

b) Contar con un plan de igualdad negociado e inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, dependiente de la autoridad laboral, estatal o autonómica, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente. Este requisito se exigirá también a las empresas y entidades del tercer sector para las cuales la elaboración e implantación de planes de igualdad es voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Tener implantadas, como mínimo, el 25 por ciento de las medidas recogidas en el plan de igualdad. En todo caso, tendrán que tener implantadas la totalidad de las medidas programadas para el período comprendido entre la fecha de aprobación del plan de igualdad y la fecha de la aprobación del informe de evaluación y seguimiento por la correspondiente comisión u órgano paritario a que se refiere el apartado d), aunque supere el porcentaje del 25 por ciento.

d) Presentar un informe de seguimiento y evaluación del plan de igualdad, que deberá elaborarse, cuando menos, después de transcurrir un año desde la aprobación del mismo. El informe, elaborado por la empresa o entidad solicitante, deberá ser aprobado en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud por la Comisión u órgano paritario de seguimiento y evaluación del plan de igualdad a que se refiere el artículo 9 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y deberá recoger cuáles son las medidas programadas en el plan igualdad para el período comprendido entre la fecha de aprobación del plan y la fecha de aprobación del informe, identificando las medidas realizadas. Junto con el informe, la empresa o entidad deberá aportar el compromiso de realización en los plazos previstos de la parte del plan que no estuviera ejecutada.

e) Acreditar, en su caso, la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración, en la que la presencia de personas de cada sexo no supere el 60 por ciento ni sea menor del 40 por ciento.

No obstante lo anterior, cuando se trate de consejos de administración formados por el número mínimo de tres miembros, se entenderá acreditada la composición equilibrada de este cuando esté integrado por una persona de un sexo y dos del otro.

Como medida de acción positiva para la participación ciudadana femenina en espacios de toma de decisiones, las empresas o entidades con consejo de administración dedicadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, quedarán exentas de cumplir el requisito de composición equilibrada en el Consejo de Administración tal como está establecido con carácter general en este apartado e), siendo exigible en este caso que acrediten la presencia de mujeres en su consejo de administración en un porcentaje mínimo del 40 por ciento.

f) Haber contratado en la Comunidad Autónoma de Galicia, como mínimo, a seis (6) personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

g) Estar inscrita como empresa o entidad del tercer sector en la Seguridad Social de conformidad con la normativa aplicable.

h) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como no tener pendiente ninguna deuda con la Administración general de la Comunidad Autónoma.

i) Haber suscrito, con anterioridad a la presentación de la solicitud del distintivo, un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, organización y funcionamiento interno de la entidad y responsabilidad social.

Este compromiso deberá constar por escrito y haberse hecho público a través de la web o de los medios de comunicación habitualmente utilizados por la entidad.

j) Cumplir las siguientes condiciones de igualdad:

1º. Que la política de imagen de la empresa o de la entidad, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.

2º. Que en la comunicación interna y externa se atienda al principio de igualdad.

3º. Que las personas que representan a la empresa o entidad, en la Comisión Negociadora y en la comisión u órgano paritario de seguimiento del plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud hayan recibido una formación mínima de ocho horas en igualdad laboral.

4º. Que acrediten tener implantadas medidas que garanticen la aplicación de criterios igualitarios de retribución de mujeres y hombres, así como la adecuada valoración de puestos de trabajo para alcanzar la igualdad en la retribución por trabajos de igual valor, siguiendo la normativa en materia de igualdad, o bien que se comprometen a acreditar tal implantación en el período de vigencia del distintivo.

En el caso de solicitud de renovación de la Certificación, deberán acreditar tener implantadas las medidas referidas en el párrafo anterior.

5º. Que la prevención de riesgos laborales se ejecute teniendo en cuenta la perspectiva de género, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. El contenido de la memoria justificativa y la documentación que ha de aportarse para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la letra j) del apartado anterior serán determinados mediante orden.

3. Las empresas y entidades que obtuvieran la certificación podrán solicitar su renovación siempre que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo y presenten la solicitud de renovación en el plazo previsto en el artículo 3.2. Además del informe de seguimiento y evaluación previsto en la letra d) del apartado anterior, referido al tiempo transcurrido entre la fecha de aprobación del plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud y la fecha de aprobación del informe por la comisión u órgano paritario, las empresas y entidades solicitantes deberán presentar los informes de seguimiento y evaluación final de los planes de igualdad aplicados durante el período inicial de vigencia de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad o, en su caso, de la última renovación, en los que se recojan las medidas implantadas, la evaluación de sus resultados y reflejen la situación de igualdad en la empresa o entidad del tercer sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para poder obtener o, en su caso, renovar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad será necesario alcanzar en la valoración de los criterios de igualdad relacionados en este artículo (artículo 5) la puntuación mínima establecida al efecto.

La puntuación mínima a alcanzar por las empresas y entidades y el método de valoración y ponderación de estos criterios de igualdad serán determinados mediante orden.

Solicitudes.

 El procedimiento para obtener y renovar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad (con código TR357E) se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud que podrán presentar las empresas y entidades del tercer sector que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

 Las solicitudes de obtención y renovación se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la empresa o entidad solicitante, si se trata de una persona jurídica; acreditación del domicilio social y documentación acreditativa de la representación, en el caso de actuación por medio de representante.

b) Documentación acreditativa de que la empresa o entidad del tercer sector consta inscrita en la Seguridad Social de conformidad con la normativa aplicable.

c) Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa o entidad en Galicia, correspondientes a los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) Indicación del código de identificación de la inscripción del plan de igualdad vigente en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Regcon), junto con la siguiente documentación:

1º. Textos íntegros del diagnóstico de situación y del plan de igualdad negociado, así como la documentación que complementa a uno y otro, entre la que debe estar la auditoría retributiva y la valoración de puestos de trabajo con los contenidos establecidos en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

2º. El registro retributivo, de conformidad con el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

3º. Protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo, con indicación, en su caso, del código de identificación de su depósito en el Regcon.

Cuando estos documentos consten en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será necesaria su aportación.

e) Informe de seguimiento y evaluación del plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud, según lo previsto en el artículo 4.1.d), y además, en el caso de solicitud de renovación, los informes de seguimiento y evaluación final de los planes de igualdad que se hayan aplicado durante el período inicial de vigencia de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad o, en su caso, de la última renovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.

f) Documentación acreditativa de la implantación de las medidas recogidas en el plan de igualdad vigente que fueron ejecutadas.

g) Respecto a la parte del plan en vigor que no estuviera ejecutada, el compromiso de su realización en los plazos previstos.

h) Compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, organización y funcionamiento interno de la entidad y responsabilidad social, y la documentación acreditativa de haberse hecho público a través de la web o de los medios de comunicación habitualmente utilizados por la entidad.

i) En su caso, la documentación acreditativa de la composición equilibrada en el Consejo de Administración (artículo 4.1.e).

j) Una memoria justificativa y la documentación oportuna para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 4.1.j), según lo que establezca la orden prevista en la disposición final primera.

k) Cualquier documentación que la empresa o entidad estime pertinente, relacionada con los criterios de igualdad objeto de valoración.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias a la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 96/2025, de 6 de octubre, por el que se regula la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad y el Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad (DOG nº 209 de 29 de octubre de 2025).

    • Corrección de Errores . Decreto 96/2025, de 6 de octubre, por el que se regula la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad y el Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad (DOG nº 211 de 31 de octubre de 2025).

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