Guía de procedimientos y servicios
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TR349Z
Subvención para organismos intermedios que contraten personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+GALICIA 2021-2027
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con organismos intermedios sin ánimo de lucro para la contratación, durante un período mínimo de nueve meses, de personas jóvenes inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral
1. Podrán ser beneficiarios de este programa:
• Los organismos intermedios sin ánimo de lucro que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, estén constituidos e inscritos en el correspondiente registro (de asociaciones, de clústeres empresariales, de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de agrupaciones empresariales, etc.) y dispongan de centro de trabajo en Galicia (asociaciones empresariales sectoriales o multisectoriales, clústeres empresariales y consejos reguladores, de acuerdo con las definiciones del artículo 5 de estas bases reguladoras). Se incluirán dentro de estas entidades:
– Asociaciones empresariales sectoriales o intersectoriales, y de carácter tecnológico.
– Consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica.
– Agrupaciones industriales empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Galicia) que representen a un colectivo de empresas gallegas.
– Clústeres empresariales.
– Asociaciones de personas autónomas.
2. No podrán ser beneficiarias :
Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Programas de Cooperación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545604/ 981545767/ 981544714/ 981957739/ 981544612
Email: programascooperacion.sxe@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
23/08/2025 00:00 - 22/09/2025 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Los servicios que se desarrollen al amparo de esta orden deberán posibilitar a las personas contratadas la realización de un trabajo efectivo en tareas relacionadas con los fines de las entidades beneficiarias (tanto entidades locales como organismos intermedios), que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo, y no estar afectos al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia europea (se entenderá por actividad económica cualquier actividad consistente en el suministro de bienes o servicios en un mercado determinado), y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios en tareas relacionadas con los fines de la entidad beneficiaria sea como mínimo de 9 meses y la jornada a tiempo completo, al ser esa la duración y la jornada máxima subvencionable.
d) Que la entidad beneficiaria disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta orden (artículo 7.3), en su caso.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las entidades solicitantes deberán indicar en el formulario normalizado (anexo I.A o anexo I.B) el grupo de cotización a que pertenecen las personas jóvenes trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas jóvenes trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a 4 dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección, debiendo existir coherencia entre el CNO solicitado y el grupo de cotización.
A efectos orientativos, las entidades solicitantes tienen a su disposición la página web http://emprego.xunta.gal/portal/gl/buscador-ocupacions.html, en la que pueden consultar el número de personas jóvenes (garantía juvenil), con disponibilidad para el empleo por ayuntamiento, provincia, comarca, o en toda Galicia.
Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
Documentación complementaria
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I.B), deberá adjuntarse la siguiente documentación:
– Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación del organismo intermedio, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria o acta donde se determine dicha representación. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el organismo intermedio interesado se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Consulta del código cuenta de cotización.
d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.
i) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
j) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada de los últimos 12 meses.
k) Inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en las fechas de referencia (selección y contratación).
l) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.
m) Inscripción como beneficiaria en el fichero del SNGJ en las fechas de referencia (selección y contratación).
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 19 de 27 de enero de 2023).
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Extracto de la Orden de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 19 de 27 de enero de 2023).
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Orden de 8 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2023).
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Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 5 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un programa de cooperación con organismos intermedios sin ánimo de lucro, para el asesoramiento a empresas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 165 de 28 de agosto de 2024).
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Orden de 13 de agosto de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la colaboración con entidades locales y organismos intermedios sin ánimo de lucro, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 160 de 22 de agosto de 2025).
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Extracto de la Orden de 13 de agosto de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la colaboración con entidades locales y organismos intermedios sin ánimo de lucro, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 160 de 22 de agosto de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59