Guía de procedimientos y servicios

TR341L

Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 11/08/2018 00:00 - 10/09/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, y especialmente a aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral,

I. Programa de empleo con apoyo), que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos de iguales características.

Objeto del programa y acciones de empleo con apoyo

1. Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral mediante su contratación en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

1. Pueden ser beneficiarias de este programa las entidades que se regulan en el capítulo II de esta orden, concretamente en el artículo 20, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda: asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, empresas de inserción laboral y empresas del mercado ordinario de trabajo, incluídas las personas trabajadoras autónomas que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados/as o se comprometan a incorporarlos y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales del Programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo o personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción laboral, siempre que, en todos los casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) Personas en situación o en riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia que no tengan ninguna de las discapacidades indicadas en las letras anteriores.

2. Dichas personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa.

Las empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en los términos establecidos en ella y podrán solicitar las subvenciones de los programas de contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria convocadas por la Consellería de Economía Empleo e Industria, y concretamente el Programa de contratación a tiempo parcial de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo III de esta orden.

3. Podrán ser personas destinatarias finales de este programa las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo que, estando empleadas mediante un contrato de carácter indefinido, requieran el desarrollo de las acciones de empleo con apoyo previstas en el artículo 18.2 de esta orden, como consecuencia de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo o de su entorno laboral que produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Edificio Administrativo San Lázaro S/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544682 /981545701

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/08/2018 00:00 - 10/09/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores y de las preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar; en este caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores y de las preparadoras laborales que les van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción de la previsión de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista en las mismas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, los preparadores y las preparadoras laborales y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 23, en caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta orden, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 21.a), el plazo máximo se podrá ampliar hasta tres años.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del Programa empleo con apoyo.

– Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexo I a la orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.

c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.

e) Proyecto de empleo con apoyo, que incluirá las acciones que se vayan a desarrollar, según lo previsto en el artículo 18.2 de esta orden, así como los requisitos y duración, establecidos en el artículo 22, y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Se deberá indicar expresamente si se trata de la solicitud de prórroga de un proyecto de empleo con apoyo conforme a lo previsto en el artículo 22.2 y, en su caso, se acreditarán las circunstancias del artículo 21.3.

f) Documentación relativa a preparadores y preparadoras laborales:

– Currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

– Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración y la previsión de la distribución temporal. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados o que se van a realizar en el total del período subvencionable.

g) Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 23.

h) Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar, caso en que deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo II).

i) Certificación de gastos relativos a los costes laborales y de seguridad social a cargo de la entidad promotora de los preparadores y de las preparadoras laborales, en función de la duración del apoyo y de la jornada realizada, referido al período por el que se solicita la subvención, según el modelo del anexo III. Se presentará un anexo por cada preparador o preparadora y, en su caso, incluirá relación de los gastos en concepto de desplazamiento. Podrán aportarse copias de nóminas y documentos de transferencia bancaria que justifiquen el pago, correspondientes a mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

j) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que efectúan o van a efectuar la prestación laboral, según el modelo del anexo IV.

k) Descripción de cada uno de los puestos de trabajo que van a ocupar los trabajadores o trabajadoras que recibirán el apoyo según el modelo del anexo V (o cualquier otro modelo que, respetando el contenido mínimo, quiera presentar la persona o entidad solicitante).

l) Anexo VI cumplimentado para la comprobación de datos de la persona preparadora laboral contratada y de las personas que van a recibir el apoyo.

m) Documentación acreditativa de la situación o de riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en el caso en que no sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia.

n) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención (para los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia).

o) En el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado, certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en los capítulo II y III de esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social de las personas o entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas o entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria de las personas o entidad solicitante.

f) Informe de la vida laboral de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

g) Inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo relativo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben el apoyo.

h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas con discapacidad que reciben apoyo.

i) DNI de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

j) Certificado de empadronamiento de las personas preparadoras laborales por la que se solicita subvención, en su caso.

k) Contratos de trabajo de preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

l) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación (DOG nº 153 do 10 de agosto de 2018).

    • Extracto de la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante el Programa de empleo con apoyo (DOG nº 153 deo 10 de agosto de 2018).

    • Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 239 del 17 de diciembre de 2018).

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