Guía de procedimientos y servicios

TR341K

Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 29/04/2026 09:00 - 29/05/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Subvencionar los costes salariales y de seguridad social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidade Autónoma de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en esta orden.

Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto. A los efectos de esta subvención, se admitirán los centros de trabajo que presentasen la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.

En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas:

a) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en él.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b), c) y d) del punto 2 de este artículo se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en los anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II y III).

El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544716/ 881999516

Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal

https://conselleriaemprego.xunta.gal/es/axudas-subvencions

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

29/04/2026 09:00 - 29/05/2026 20:00

El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el octavo día hábil al de su publicación en el DOG, a las 9.00 horas hasta el día del fin de plazo a las 20.00 horas. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del octavo día hábil al de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 18, los siguientes:

a) Que formen parte de su personal las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en los apartados a) y b) del artículo 3.2. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 24 de esta orden.

Para ser subvencionables, los contratos de las personas que formen parte de la unidad de apoyo deben cumplir con la legalidad vigente y ser indefinidos; además, la prestación de trabajo mínima subvencionable es de seis (6) meses.

Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en los apartados a) y b) del artículo 3.2.

Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el punto anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el punto anterior.

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención junto con la correspondiente documentación complementaria deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden y para cada centro de trabajo, excepto las referentes a asistencia técnica prevista en el Programa II (asistencia técnica) para la que se presentará una única solicitud por CEE, con independencia del número de centros de trabajo con los que cuente; las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3.Para la presentación de las solicitudes se empleará necesariamente EL formularios normalizados que se publica como anexo de esta orden (anexo I ) y que estará disponible en la indicada sede electrónica.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta de manera presencial su solicitud, la documentación complementaria que se requiere para los diferentes programas o documentación adicional en algún trámite posterior, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud o de la documentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Para la presentación de solicitudes o documentación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. Únicamente en caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y conforme con los criterios indicados en la misma sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la que, igualmente, puede consultarse la información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos.

8. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la documentación complementaria señalada :

1. Certificación firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, y también el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo), adaptado al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en el que se relacionarán:

i. La titularidad del centro y direcciones de los centros de trabajo.

ii. Las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional, incluidas las personas que sean fijas discontinuas y se encuentren inactivas y, respecto de las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto la persona titular del puesto en caso de que en el momento de presentación de la solicitud no esté siendo sustituida, o la persona que esté sustituyendo a la titular del puesto en situación de incapacidad temporal.

Respecto del personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por lo que se solicita la subvención, información referente a su formación y/o experiencia, a la cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, y al contrato de trabajo formalizado.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este título se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente la persona solicitante en sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

e) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.

h) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.

i) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

j) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.

k) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

l) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.

m) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

n) Titulaciones universitarias/no universitarias.

Las personas o entidades solicitantes deben informar a las personas trabajadoras del carácter subvencionado o subvencionable de sus contratos de trabajo, así como obtener de estas la autorización para la comprobación de sus datos por parte de la Administración, conforme al modelo del anexo VII, en los términos de los anexos IV, V y VI y de la declaración responsable que deberán presentar con la solicitud y que consta en la página web de la consellería https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0177.xml. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita la subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y presentar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. La instrucción se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el Registro como CEE y sus centros de trabajo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

El órgano gestor verificará con el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia que las entidades remitieron toda la documentación requerida por este y que están al día en sus obligaciones registrales.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 71 de 17 de abril de 2026).

    • Extracto de la Orden de 13 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 71 de 17 de abril de 2026).

    • Corrección de errores Orden de 13 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 78 de 28 de abril de 2026).

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