Guía de procedimientos y servicios

TR341E

Programa de ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 30/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables y financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

En concreto, esta línea de ayudas está destinada a subvencionar la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el título II de esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV del título II de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose, a efectos de esta subvención, los centros de trabajo que hayan presentado la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.

En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en este título:

a) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545294 / 981957727

Fax: 981544678

Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal

https://conselleriaemprego.xunta.gal/es/axudas-subvencions

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el octavo día hábil siguiente al de su publicación en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del octavo día hábil al de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Se establece una ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter estable calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graben la adquisición. Se subvencionará:

• La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo.

• La transformación en indefinidos de los contratos temporales.

2. Para que sea subvencionable el proyecto de creación, tanto los contratos indefinidos o las transformaciones como el gasto subvencionable deberán realizarse en los períodos que indique la convocatoria. Los contratos deben cumplir con la legalidad vigente y, en el caso de los contratos fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo mínima de seis (6) meses al año. En caso de que los contratos se celebren a tiempo parcial, para que sean subvencionables deberán celebrarse por un mínimo del 25% de la jornada a tiempo completo.

3. El número de puestos máximos subvencionables se calculará en función del año de creación del CEE, de la siguiente manera:

• Durante los cinco primeros años desde la creación del CEE: será subvencionable un máximo de 7 puestos de trabajo de carácter estable por centro especial de empleo.

• A partir del sexto año: será subvencionable un máximo de 5 puestos de trabajo de carácter estable por centro especial de empleo.

4. Las iniciativas y proyectos referentes a los CEE que soliciten las ayudas recogidas en este artículo deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera, y suponer la creación de empleo estable. Asimismo, deberán justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto, que deberá estar directamente relacionado con el puesto o puestos de trabajo creados.

Únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que sean cubiertos por personas con discapacidad con contrato indefinido y que supongan un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad de la entidad beneficiaria. Para calcular el dicho incremento, se tomará cómo referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta durante los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. Este nuevo nivel de empleo estable alcanzado debe mantenerse durante un período mínimo de dos (2) años, no computándose para el cálculo las variaciones que se produzcan a consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legalmente estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III, IV-A, IV-B, XI y XII (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria especifica.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de las ayudas recogidas en este programa la siguiente documentación complementaria común:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Presupuesto detallado del gasto, conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, debidamente firmado por la persona representante del CEE, con un calendario de ejecución.

c) Presupuesto detallado del gasto, indicado en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Documentos relacionados en los apartados b) y c). Según el tipo de ayuda solicitada, se aportarán presupuestos, facturas pro forma o documentos que acrediten los costes salariales (incluidos los de Seguridad Social).

e) Las tres ofertas y las memorias mencionadas en el artículo 45, epígrafes 5 y 6, en su caso.

f) Declaración responsable segundo el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que se especificará el convenio colectivo de aplicación, así como que el CEE cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.

2. Documentación complementaria específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:

a) De celebrarse los contratos por los que se solicita la subvención: Declaración responsable conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que conste la plantilla media de trabajadores en alta del CEE, en todos sus códigos de cuenta de cotización, en los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, desglosada según tipo de contrato, diferenciando entre trabajadores con y sin discapacidad, e incluyendo información de altas y bajas producidas durante el período. Además, Informe de plantilla media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, e Informe de Personal Medio de Trabajadores en Alta correspondiente a los siete (7) días posteriores a la celebración del contrato. En caso de que durante el período de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos se produjeron bajas de trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos, el CEE deberá presentar igualmente documento justificativo de dichas bajas, ofreciendo los datos anonimizados, mediante número de seguridad social del trabajador que causara baja.

b) Relación certificada de las nuevas personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE. De no haberse celebrado los contratos, relación certificada del compromiso de contratación por lo que se pide subvención según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

c) La certificación indicada en el apartado b) anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Plan de inversiones en activo fijo y justificación de su necesidad para la creación de los puestos.

e) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

f) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las nuevas personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable.

g) Certificación de discapacidad de las personas por las que se solicita la subvención reconocida fuera de Galicia, en su caso.

h) De haberse celebrado los contratos por los que se solicita la subvención, y en caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 46.6. regla 2ª, deberá acreditarse, cuando proceda, las circunstancias de:

1º. Persona emigrante retornada, mediante certificado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. No caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nada en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

2º. Persona trans, mediante la documentación justificativa de obtener ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

3º. Situación o riesgo de exclusión social, mediante certificado en que conste dicha situación o riesgo.

Comprobación de datos.

1.Para la tramitación de los procedimientos regulados en este título se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante

j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.

k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

l) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.

m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.

o) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

p) Titulaciones universitarias/no universitarias.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).

    • Orden de 12 de noviembre de 2025 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).

    • Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito previsto en la Orden de 16 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del Programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 46 de 10 de marzo de 2026).

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