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SI449A
Ayudas a asociaciones de madres y padres del alumnado para la realización de programas de actividades complementarias y extraescolares que teñgan como fin facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
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Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos (ANPAS) legalmente constituidas, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades extraescolares y complementarias dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que tengan como fin contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante lo curso escolar 2015/16.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.
Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Programas de actividades extraescolares subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria a la realización de programas de actividades extraescolares dirigidos al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contribuir al desarrollo integral del alumnado, reforzando los valores igualitarios, libres de perjuicios y de estereotipos sexistas así como a la concienciación contra la violencia de género. Con el dicho fin se primará en la valoración de las solicitudes a programación de actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad, fomentar la corresponsabilidad y el respeto mutuo, y la prevención de la violencia de género.
b) Las actividades se realizarán en las dependencias del centro educativo y fuera del horario lectivo, de lunes a viernes durante lo curso escolar 2015/2016 y durante una hora diaria como mínimo. En caso de no conseguir esta periodicidad, será necesario acreditar la realización de otras actividades que cubran las necesidades de conciliación en los días correspondientes.
c) La programación de las actividades será en horario continuado desde la hora de inicio a la hora de finalización con el fin de evitar vacíos intermedios que dificulten la conciliación.
d) Las actividades que formen parte del programa se centrará en aspectos lúdicos, artísticos, culturales, tecnológicos y/o deportivos.
e) Cada actividad se dirigirá obligatoriamente la un mínimo de 10 alumnas/los, excepto en aquellos casos debidamente justificados, en los cuales, por las características del contexto o del centro docente, sea imposible conseguir el mínimo establecido, en particular, cuando se trate de centros escolares situados en ayuntamientos rurales calificados como zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP) o cuando se trate de centros de educación especial.
Para estos efectos y para los demás previstos en esta resolución, sólo se tendrán en cuenta a las alumnas y alumnos participantes pertenecientes a unidades familiares con ingresos no superiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el 2015, límite que se incrementa en un 15 % más cuando se trate de familias monoparentales o de familias numerosas.
2. Los programas allegados deberán considerar expresamente de qué manera se van a atender las necesidades de las niñas y niños con discapacidad.
3. Queda expresamente excluido de esta convocatoria a prestación del servicio de comedor, así como cualquier otro gasto en concepto de alimentos.
4. Cada asociación de madres y padres sólo podrá presentar una única solicitud al amparo de esta convocatoria.
5. Serán gastos subvencionables los derivados de la ejecución del programa de actividades extraescolares objeto de subvención, referidos a costes directos de personal y otros costes directos y costes indirectos relacionados en el artículo 6 de esta resolución.
Para la determinación del importe del gasto subvencionable se aplicara el sistema de coste simplificado según baremo estándar conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) y 5.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El método utilizado es el de coste unitario por hora de asistencia a las actividades extraescolares de las niñas y niños procedentes de unidades familiares que no superen el límite de ingresos establecido en la letra y) del apartado1 de este artículo.
El coste unitario por hora de asistencia por alumna/o será de 1,10 , con el límite de 144 días por actividad.
6. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es de 6.000 .
El importe de la ayuda se calculará aplicando al gasto subvencionable según el coste unitario por hora de asistencia por alumna o alumno, el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 11 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
De ser el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas de asistencia a las actividades extraescolares o el número de niñas y niños que se hicieron constar en la solicitud.
En todo caso, no generarán derecho al cobro y procederá la revocación de la ayuda cuando no se consiga el número mínimo exigido, según lo establecido en la letra e) del apartado 1 del artículo 5 de esta resolución.
Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa de actividades extraescolares objeto de subvención, correspondientes las siguientes categorías y conceptos:
1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que por lo tanto se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.
a) Gastos directos de personal: serán subvencionables a las retribuciones correspondientes a los monitores que desarrollan a las actividades extraescolares, incluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización a la seguridad social a cargo del empleador.
b) Otros gastos directos: serán subvencionables a elaboración o adquisición de material didáctico o de otros materiales necesarios para el desarrollo de la actividad; y los gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actividad subvencionada, en particular, seguro de accidentes y póliza de responsabilidad civil, si es el caso.
2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos en bienes consumibles y en material fungible.
3. En todo caso, los programas de actividades extraescolares que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.
4. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto lo impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionablesaquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de esta Resolución.
5. A los efectos de esta resolución, no está permitida a subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante el anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de profesionales, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.
Asimismo, se entenderá que no hay subcontratación total en su ejecución siempre que la entidad beneficiaria reserve para sí la organización, la gestión y el seguimiento de las actividades para los cuáles se solicita la subvención, circunstancia que deberá acreditarse cuando el servicio se contrate con una única empresa.
No obstante el anterior, cuando de acuerdo con el dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere los 9.000 ?, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de ellas que las realicen o suministren, o que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Las asociaciones de madres y padres de alumnos/las (ANPAS) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881255
Fax: 981182352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 4ª planta
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294262
Fax: 982889169
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386799
Fax: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8-1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817820
Fax: 986817399
Plazo de presentación: CERRADO
31/12/2015 00:00 - 30/01/2016 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
Todos los requisitos y condiciones exigidas deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
a) Anexo I: solicitud debidamente cubierta y firmada por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la ANPA.
b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente diligenciados, salvo que ya esté en poder de la Secretaría General de la Igualdad, circunstancia que habrá que hacer constar expresamente identificando el procedimiento en el que consta.
c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la ANPA.
d) Fotocopia compulsada del NIF de la ANPA, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, y del DNI de la persona que actúa en su representación, en el supuesto de que no se autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con el establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
e) Certificado de la dirección del centro educativo que acredite su conformidad para el desarrollo de las actividades en las instalaciones del centro.
f) Anexo II: declaración del gasto elegible según coste unitario por el número de horas estimadas de asistencia a las actividades extraescolares por los niñas y niños procedentes de unidades familiares que no superen el límite de ingresos establecido en la letra e) del artículo 5.1.
g) Anexo III: memoria descriptiva del programa de actividades extraescolares para lo cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante. En la memoria había debido constar, entre otros, la identificación del programa y de la persona o personas de la ANPA responsables de su coordinación y seguimiento; centro escolar donde se van a realizar; fecha de inicio y fin de la programación; justificación y descripción del programa, recogiendo expresamente como se integra el fomento de la igualdad entre los géneros masculino y femenino y como se atienden las necesidades de niñas y niños con discapacidad; relación de las actividades que se van a desarrollar con indicación del lugar, fechas y horario de realización; nº estimado de niños y niñas participantes en cada una de ellas, según el límite de ingresos indicado en el artículo 5.1; contenidos y metodología; perfil y relación de las personas monitoras que van a participar directamente en la ejecución de la actividad; medios materiales; sistema de evaluación; si es el caso, la descripción de actividades o acciones de sensibilización dirigidas a promover la igualdad, fomentar la corresponsabilidad y el respeto mutuo, y la prevención de la violencia de género; medios materias; objetivos y resultados esperados, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas personales y laborales por la participación de sus hijos e hijas en las actividades extraescolares con el fin de conciliar la vida laboral y privada.
En la memoria también se tienen que recoger las actividades extraescolares llevadas a cabo por la ANPA para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral nos últimos tres cursos.
h) Calendario semanal de realización de las actividades (anexo IV).
i) Cualquiera otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo IV y cuya extensión no podrá exceder de 6 folios.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) ...
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Corrección de errores. Resolucíón de 28 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cofinanciadas por el Fondo Socia...
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