Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI447A
Ayudas para la concesión de estadías de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, con responsabilidades familiares no compartidas.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas estancias para el año 2021.
2. Su finalidad es facilitarles a las mujeres, preferentemente víctimas de violencia de género, que tengan hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el que puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio, reforzando su vínculo maternofilial en un ambiente de seguridad, respeto y buen trato, como modelo de convivencia.
3. El código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI447A.
Número de plazas.
Se convocan hasta un máximo de 90 plazas para mujeres con hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Duración.
Las estancias tendrán una duración de entre 7 y 9 días, en régimen de pensión completa, y se desarrollaran preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de septiembre.
Mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, con responsabilidades familiares no compartidas.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las mujeres beneficiarias, ademas de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán:
1. Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que les sean realizadas desde la Secretaría General de la Igualdad y por las/los profesionales que ejerzan funciones de coordinación y acompañamiento durante el desarrollo de las estancias.
2. Comunicarle a la Secretaría general de la Igualdad la obtención de otros recursos para la misma finalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545361
Email: vx.igualdade@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Rúa Vicente Ferrer 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881091/ 881881092
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294262/ 982294355
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. Habana 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal 8,1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Plazo de presentación: CERRADO
01/06/2021 00:00 - 30/06/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán solicitar las plazas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Tener hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.
b) No convivir con pareja afectiva.
c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquier de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
d) Que la media de ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 1,5 veces el IPREM vigente, en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No padecer ella, ni las hijas/os menores y/o menores en acogida que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.
Solicitud.
1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona solicitante.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación maternofilial.
b) Informe social, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite que las/los hijas/os están exclusivamente a su cargo.
c) En los casos de menores en acogida, a cargo, deberá aportarse copia de la resolución judicial acreditativa de dicha situación o de la resolución administrativa acreditativa de dicha situación, si no fuera expedida por la Xunta de Galicia.
d) Copia de la certificación acreditativa de la discapacidad de la persona solicitante o de sus hijas/os menores y/o menores en acogida a cargo, cuando no fuera expedida pola Xunta de Galicia, en su caso.
e) Documentación que justifique los ingresos de la solicitante declarados en el punto 1 del anexo I.
f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en su caso.
g) Informe del centro de acogida para víctimas de violencia de género dependiente de la Red Gallega de Acogimiento que acredite que la solicitante está residiendo en el, en su caso.
h) Informe médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referido tanto a las mujeres como a sus hijas/os menores y/o menores en acogida que la vayan a acompañar, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.
i) Anexo II relativo a la comprobación de datos de terceras personas, en su caso.
j) Otra documentación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del.
4. En caso de que alguno de los documentos presentado de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad su consulta.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
c) Certificado de residencia de la persona solicitante.
Se consultarán ademas los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitido por la Xunta de Galicia.
b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y/o de las hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo.
c) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la persona solicitante.
d) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante.
e) Inscripción de la solicitante como demandante de empleo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2021 el programa de ayudas para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas (DOG nº 100 del 31 de mayo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2021 el programa de ayudas para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas (DOG nº 100 del 31 de mayo de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
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Plazo abierto: 01/01/2026 00:00 - 31/12/2026 23:59