Guía de procedimientos y servicios

SI436C

Ayudas económicas a las ANPA: Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 12/02/2026 00:00 - 11/03/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Este programa tiene por finalidad favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y chicos de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Esta finalidad se alcanzará mediante el desarrollo de alguno de los siguientes proyectos:

- Proyecto de prestación de servicios de cuidados profesionalizados.

- Proyecto de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.  

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones tramitadas por medio de este procedimiento las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Edificios administrativos San Lázaro

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995981/881995996/881995947/881995765

Email: plan-corresponsables.igualdade@xunta.gal

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/02/2026 00:00 - 11/03/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes para los tres procedimientos será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres (SI436C) podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este orden las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. Para poder ser beneficiaria de la subvención correspondiente en cualquiera de los programas (SI436C) deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, no encontrarse en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para los tres procedimientos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud (anexo I.3), la documentación que se relaciona a continuación:

1.2. Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos de Galicia:

a) Anexo II.3: certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de este orden y de la composición actual de la junta directiva, correctamente inscrita o en trámite de inscripción en el registro correspondiente.

b) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades para las cuales se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.

c) A los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III, se podrá presentar una memoria complementaria. Su extensión no podrá exceder fr los 10.000 caracteres (sobre 3 páginas). En caso de incoherencia con lo expresado en el anexo III se tendrá en cuenta lo expuesto en este.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Resolución de Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

g) Estatutos de la entidad debidamente legalizados según la normativa vigente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I.3) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 22 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).

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