Guía de procedimientos y servicios

SI435B

Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de fomento de la conciliación.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 17/03/2022 00:00 - 18/04/2022 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2022 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, a fin de prestarles una atención y acompañamiento de cercanía, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con dicha finalidad se establece el siguiente programa:

- Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en adelante, Programa de conciliación (SI435B).

Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. En el Programa de fomento de la conciliación son subvencionables las siguientes medidas:

a) Medidas o programas de conciliación siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tiempos personales, laborales y familiares e incorporen la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en los niños y niñas participantes en estas actuaciones.

b) Bancos de tiempo, con la finalidad de facilitarles a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, a través de un sistema articulado de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre mujeres y hombres de un entorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

En todo caso, no serán subvencionables al amparo de esta resolución las medidas que consistan en la convocatoria, tramitación y concesión de subvenciones públicas.

2. Las entidades solicitantes deberán reflejar el perfil y los criterios de selección de las personas participantes en las actividades de conciliación para las cuales se solicita subvención, así como el número previsto de participantes.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en las medidas de conciliación y bancos de tiempo, como las mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, así como las familias monomarentales y monoparentales, entre otras situaciones familiares.

3. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.

4. Para que la medida pueda ser objeto de subvención al amparo de este programa es necesario que la entidad tenga validada la medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento.

En el caso de no estar validada, deberá presentar la solicitud de validación ante la Secretaría General de la Igualdad a través de la sede electrónica (procedimiento SI910A-Validación medidas de conciliación), antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria o, de ser el caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, con el fin de obtener dicha validación, que deberá producirse, en todo caso, antes del plazo de justificación.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de conciliación y bancos de tiempo referidos a costes directos de personal y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal necesarios para la adaptación de las actividades a las restricciones impuestas por el coronavirus, siempre que se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se realizaron.

Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 40.000 euros; en el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

6. Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/las profesionales que lleven a cabo las medidas de conciliación y bancos de tiempo más un 20 % para la financiación de otros costes indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 18.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 30.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal.

En todo caso, no generarán derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545312

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

http://igualdade.xunta.gal/

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/03/2022 00:00 - 18/04/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada uno de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo hayan acreditado.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2020 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM deberá haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2021 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones.

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.

2. Las entidades locales que se agrupen o asocien para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, para el de conciliación, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no presentan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación luego del requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.

b) Nombrar la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de las agrupaciones para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que tenga acreditado el CIM.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.

4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida las agrupaciones para la prestación del servicio de CIM. En el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en el de conciliación, mismo en caso de realizarse actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación.

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I.1), la documentación común y la específica de cada programa que se relaciona a continuación:

a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo del correspondiente programa y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda el importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la cual se solicita la subvención.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5 de esta resolución.

c) Anexo III: memoria descriptiva del programa/medida para el que se solicita la subvención (solo para el Programa de conciliación-SI435B y para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género-SI435A): memoria descriptiva de la medida que se propone y de las actuaciones que se vayan a realizar para desarrollarla, con indicación de la duración y de las fechas de comienzo y finalización estimadas, del importe de los costes directos de personal, número estimado de personas participantes, objetivos y resultados esperados con la medida y actuaciones para las cuales se solicita subvención, así como la tipología de los gastos directos que se van a imputar a la subvención acordes con lo establecido en el artículo 10, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación de la entidad solicitante.

d) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios).

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 52 del 16 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 52 del 16 de marzo de 2022).

    • Resolución de 22 de junio de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 7 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 122 del 28 de junio de 2022).

    • Corrección de errores. Resolución de 22 de junio de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 7 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 126 del 4 de julio de 2022).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS103D

Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103E

Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103F

Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS308A

Inclusión en el censo de entidades juveniles.

Tramitar en línea

Abierto todo el año