Guía de procedimientos y servicios

SA550A

Inicio de la actividad para la inscripción en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (REGASA).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.

Regular el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (en adelante Regasa), que tiene como finalidad a protección de la salud pública y de los intereses de los/de las consumidores/las, facilitando el control oficial de las empresas y establecimientos sometidos a la inscripción, así como el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas, locales y establecimientos alimentarios en el citado registro.

Definir las condiciones de comercialización entre establecimientos de venta al por menor y la comercialización de alimentos elaborados en locales utilizados principalmente como vivienda privada.

Se trata de un procedimiento afectado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo relativa a los servicios en el comprado interior.

El Regasa tendrá carácter autonómico, existiendo un registro unificado para todo el ámbito de la comunidad autónoma.

El Regasa será complementario del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y respetará el carácter de registro unificado de ámbito estatal que la este último le atribuye el artículo 1.2 del Real decreto 191/2011, de 18 de febrero , por lo que este se regula.

Empresas o establecimientos alimentarios con sede, domicilio, agencia o que ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

Rúa Durán Loriga, nº 3 - 7ª

15003  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155800

Fax: 981155801

Email: CENALI.DLC@sergas.es

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

Rúa Montevideo, nº 9

27001  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292127

Fax: 982292115

Email: Censos.alimentaria.lugo@sergas.es

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Avda. Zamora, nº 13

32005 

Teléfono: 988066372

Fax: 988066302

Email: Censos.alimentaria.ourense@sergas.es

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, nº 43 - 1ª planta

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885860

Fax: 986885802

Email: Censos.alimentaria.pontevedra@sergas.es

Dirección Xeral de Saúde Pública
Requisitos y documentación

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.

Plazo de presentación: ABIERTO

El Decreto 74/2025, de 4 agosto, por el que se regula el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios y se establecen requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos entrará en vigor a los vente días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se inscribirán en el Regasa las empresas o establecimientos alimentarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el operador económico tenga sede, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la actividad que realice consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos abastezcan a otros establecimientos de estas mismas características y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquéllos, que lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No serán objeto de asiento en el Regasa:

a) Que el operador económico tenga sed, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la actividad que realice consista en manipular, preparar, elaborar o transformar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega a la persona consumidora final o la una colectividad, in situ o la distancia con o sin reparto a domicilio, así como cuando estos suministren otros establecimientos de estas mismas características y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción respeto de la realizada por aquellos, que lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales, los almacenes de apoyo, así como el s locales utilizados principalmente como vivienda privada en los que se preparan alimentos para su suministro directo.

No serán objeto de asiento en el Regasa:

a) Las empresas y establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero .

b) Los locales utilizados ocasionalmente para servir comidas.

c) Las máquinas expendedoras de alimentos.

d) Los centros, establecimientos y servicios de atención farmacéutica y sanitaria».

e) La venta directa de productos primarios por los/las productores/las a la persona consumidora final o a establecimientos de comercio al por menor para el abastecimiento al/a la consumidor/a final.

f) Los furanchos

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Solicitudes

1. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)».

Documentación complementaria 

1. Las personas interesadas deberán acercar con la comunicación a siguiente documentación.

la) Justificante acreditativo del pago de la tasa de inscripción, modificación o cese de la actividad económica, según el caso.

Se podrá hacer el pago de las tasas en la oficina virtual de la Atriga empleando los siguientes códigos:

CONSELLERÍA: 11 SANIDAD

DELEGACIÓN:

10-A Coruña

20-LUGO

30-OURENSE

40-PONTEVEDRA

SERVICIO: 08-SALUD PÚBLICA

TASA: 300200-INSCRIPCIÓN EN REGISTROS OFICIALES. PRIMERA INSCRIPCIÓN.

Las tarifas vigentes podrán consultarse en Tarifas vigentes de tasas, Anexo I, código 300200, primera inscripción.

b) Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas dedicadas la actividad de elaboración de alimentos para su venta en el caso de ser necesario

c) Copia del documento acreditativo de la representación, en el caso de actuar mediante ella.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias presentadas por las personas interesadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la emende a través de su presentación electrónica.

Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él».

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

la) DNI/NIE de la persona comunicante

b) DNI/NIE de la persona representante

c) NIF de la entidad comunicante

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes»

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.

Plazo de resolución:

La comunicación de inicio de actividad será condición única y suficiente para la inscripción en REGASA

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (DOG nº 205 del 26 de octubre de 2012)

    • Decreto 173/2019, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (DOG nº 20 de 30 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Decreto 173/2019, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios. (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).

    • Decreto 74/2025, de 4 agosto, por el que se regula el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios y se establecen requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos (DOG nº 163 de 27 de agosto de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 365/2005, del 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP-05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos" (BOE nº 100 del 27 de abril de 2005).

  • Ámbito Europeo
    • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nº 376 de 27 de diciembre de 2006)

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