Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA470A
Suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Sanidad
Es regular la solicitud y el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013).
Personas físicas que residan en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Planificación e Reforma Sanitaria
Subdirección Xeral de Planificación Sanitaria e Aseguramento
Servizo de Aseguramento Sanitario
Edificio Administrativo San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881540116
Email: servizo.aseguramento@sergas.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. El procedimiento SA470A es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se puede instar su inicio desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
2. El procedimiento se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada o persona que la represente, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.
Podrán suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria las personas físicas que residan en Galicia y que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real decreto ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
El requisito de residencia efectiva durante un año en España se entenderá cumplido cuando se acrediten períodos de residencia en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido.
b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social o de los convenios bilaterales que en dicha materia consten suscritos por España con otros países.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Pasaporte válido y en vigor. En el caso de los/las ciudadanos/as comunitarios/as, se puede sustituir por otro documento acreditativo de la identidad expedido por la Administración de su país de origen.
b) Documentación acreditativa del período mínimo de residencia establecido en el artículo 2.a).
c) En caso de que la persona interesada sea nacional de países en los que se aplican los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social o de países con los que España mantiene convenios bilaterales de seguridad social, que comprenda las prestaciones de asistencia sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de seguridad social o de asistencia sanitaria del país de origen, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España.
d) En caso de que la solicitud no la realice la propia persona interesada, se aportará la documentación identificadora de los progenitores (libro de familia o certificación de la filiación expedida por una autoridad competente), representantes legales, tutores o guardadores, así como el título jurídico habilitante de la representación, tutela o guarda.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente en el que conste la documentación, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) NIE del solicitante.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para hacer la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
30 días, contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud en la Administración pública competente.
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (DOG nº 71 del 11 de abril de 2024).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 179 de 27 de julio de 2013).
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