Guía de procedimientos y servicios

SA462C

Reintegro de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Regular el procedimiento relativo al reintegro de gastos derivados de asistencia sanitaria cuando se empleen medios ajenos al Servicio Gallego de Salud.
Los usuarios y usuarias con asistencia sanitaria a cargo del Servicio Gallego de Salud tienen derecho al reintegro de los gastos derivados de la misma, cuando ésta se produjese en centros y servicios ajenos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

Xerencia do Servizo Galego de Saúde

Edificio Administrativo San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881542892/ 881542891

Email: xestion.asistencial.innovacion@sergas.es

Xerencia do Servizo Galego de Saúde
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se considerará como única causa para la solicitud de reintegro de los gastos ocasionados por asistencia sanitaria con medios ajenos al Servicio Gallego de Salud la derivada de una situación de urgencia, inmediata y de carácter vital.

En este supuesto, se comprobarán las circunstancias en las que se produjo la urgencia y la imposibilidad real de acudir a un centro del servicio público de salud, que se deberá justificar documentalmente, de ser posible, en el informe del reintegro de gastos.

  • Junto con la solicitud, la persona interesada presentará una exposición detallada de los hechos y circunstancias que motivaron la reclamación por la asistencia prestada fuera de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Nacional de Salud; las facturas originales justificativas de los gastos, así como toda aquella documentación de interes para esclarecer los hechos expuestos en la solicitud.

  • La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de marzo de 2014 por la que se regula el procedimiento de los reintegros de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos (DOG nº 59 del 26 de marzo de 2014).

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