Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
SA357A
Integración de las unidades de análisis en la red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
La presente orden tiene por objeto establecer:
a) Las condiciones bajo las que se mantendrá la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la designación del laboratorio de control oficial para análisis de triquina, así como las condiciones que deberán cumplir las unidades de análisis de los mataderos que quieran ser integrados dentro de la red para participar en el control oficial.
b) El procedimiento por el que las personas interesadas podrán solicitar la realización de análisis para la detección de triquina en carnes procedentes de matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para su autoconsumo.
c) Esta orden regula el procedimiento administrativo SA357A (Integración de las unidades de análisis en la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia).
Unidades de análisis localizadas en los mataderos de Galicia que realicen controles de triquina.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Xestión, Calidade e Innovación
Servizo de Calidade en Saúde Pública
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n.
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542979/ 881541835
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las unidades de análisis integradas cumplirán los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, así como los protocolos, directrices y lineas de actuación emanados de éste en el ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Su única actividad consistirá en la detección de triquina en la carne, mediante los métodos a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/1375, de 10 de agosto de 2015.
3. Efectuarán la detección de triquinas bajo a supervisión del Laboratorio de Salud Pública de Galicia, acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para la utilización de los citados métodos analíticos.
4. Participarán regularmente y con resultados satisfactorios en los ensayos interlaboratorios comparados o en ensayos de aptitud organizados por el Laboratorio de Salud Pública de Galicia para los métodos que estas unidades utilicen para la detección de triquinas.
5. Los controles realizados por las unidades integradas de la sección I (para autocontrol propio) formarán parte del control oficial de los productos, y podrán hacer mención en sus informes a su condición de unidades integradas en la red.
6. El personal de los servicios oficiales de salud pública con destino en un matadero con unidad de análisis integrada ejercerá, a todos los efectos, las funciones de responsable técnico de la misma.
7. En la página web de la Consellería de Sanidad figurará el listado de las unidades analíticas integradas, con las secciones que les correspondan, así como los días y horarios en los que se recogen las muestras de cerdo de matanzas domiciliarias, a los efectos de realizar el control según lo dispuesto en el artículo 7.
8. La entidad solicitante o representante debe presentar una declaración responsable en la que manifieste lo siguiente:
a) Que la unidad de análisis indicada cumple con los requisitos establecidos en el anexo I de la orden por la que se regula la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina y el procedimiento para solicitar el control sanitario de la triquina en las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para autoconsumo.
b) Que la unidad mantendrá el cumplimento de los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el laboratorio central acreditado, así como los protocolos, directrices y líneas de actuación emanados de éste en el ejercicio de las funciones encomendadas durante la vigencia de la actividad.
c) Que la entidad titular de la unidad de análisis se compromete a comunicar cualquier variación en las condiciones declaradas, así como cualquier incidencia que pudiese afectar a la calidad de las funciones que se van a desarrollar.
d) Que todos los datos contenidos en esta declaración responsable son ciertos.
e) Que conoce y se obliga a mantener los requisitos exigibles de las unidades de análisis integradas:
1º. Requisitos estructurales:
Contar con un local con las instalaciones y condiciones ambientales adecuadas para la realización de la técnica conforme a la norma UNE/EN ISO 17025.
Contar con los equipos y materiales fungibles necesarios para la realización de la técnica conforme al Reglamento (UE) nº 2015/1375, de 10 de agosto, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de presencia de triquinas en la carne.
Las unidades analíticas serán responsables de la calibración y mantenimiento de los equipos que utilicen para la realización de la técnica.
2º. Requisitos de personal:
Disponer de los medios humanos necesarios y con formación adecuada para la realización de la técnica. Se deberá enumerar la relación de personal auxiliar del que dispone y su cualificación.
Este personal deberá realizar las tareas que vienen descritas en el Manual de calidad del laboratorio central, en relación con la unidad analítica: la gestión del almacén de material fungible, la preparación de los ensayos, el manejo de las muestras, la cumplimentación de las hojas de trabajo y cumplir con las responsabilidades que se le asignen en los distintos documentos del sistema de calidad.
3º. Requisitos de calidad:
Las unidades analíticas deberán cumplir todos los requisitos exigidos por el sistema de calidad implantado en el laboratorio central del que van a depender.
4º. Cada unidad será responsable de su financiación en relación a personal auxiliar, equipos y material fungibles necesarios, mantenimiento y calibración de equipos y costes derivados de la implantación del sistema de calidad, de la acreditación y de su mantenimiento.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación.
b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia certificada de su constitución y certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la corrección.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
El procedimiento de integración se iniciará con la presentación por la entidad interesada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, según el modelo establecido en el anexo I (código de procedimiento SA357A) y con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). El plazo de presentación de la solicitud está abierto todo el año.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la corrección.
- Fase de solicitud
- Declaración (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 28 de julio de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Sanidad (DOG nº 147 del 4 de agosto de 2016).
-
Orden de 26 de enero de 2018 por la que se regula la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina y el procedimiento para solicitar el control sanitario de la triquina en las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para autoconsumo (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2018).
-
Otros procedimientos relacionados
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Inspección periódica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Plazo abierto: 09/01/2026 00:00 - 30/11/2026 23:59
Autorización de laboratorios de autocontrol de la salmonelas en las explotaciones ganaderas.
Abierto todo el año